I. Transmisión de la unidad productiva como garantía de viabilidad de la empresa. Una remisión al régimen laboral en la sucesión de empresas 1. Una de las novedades más interesantes desde la perspectiva laboral de la reforma operada en la Ley Concursal (Ley 22/03, 9 jul., BOE, 10, en adelante LC) por el RD-L. 11/14, 5 sep., BOE, 6 es la incorporación de un régimen jurídico especial para el supuesto de que se produzca la transmisión de unidades productivas en el proceso concursal (nuevo art. 146 bis LC). La regla de la que parte el art.
EL RDL 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, tiene como objetivo declarado (vid. su Exposición de Motivos) facilitar el saneamiento financiero de las empresas en situación de crisis económica. A estos efectos se han dictado un conjunto de normas de diferente alcance y significado.
En la disposición final tercera del Real Decreto Ley 6/2013, sin conexión evidente con el objeto principal de la norma, se introducen modificaciones en el artículo 36.4 de la Ley 9/2012 (de reestructuración de entidades de crédito), con el propósito de fortalecer la posición jurídica de la SAREB como adquirente masivo de los activos tóxicos de las entidades intervenidas.
1. El supuesto de hecho
En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).
An unresolved question - and one that generates disparate opinions - is addressed in this paper concerning whether and how conditional or litigating creditors should be acknowledged in terms of quorum and voting under the Fourth Additional Provision of the Insolvency Act.
Una nueva sentencia relativa al tratamiento concursal de garantías intragrupo. Y preocupante, porque parece suponer una vuelta atrás. La glosa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 2 de mayo del 2018 es como sigue. Como la constitución de la garantía real sobre el inmueble de la concursada fue simultánea a la concesión del préstamo, no es posible considerar gratuito el acto de disposición.
En el concurso de acreedores de Cubigel Compressors S. A. U. (Cubigel), la administración concursal calificó de subordinado el crédito de Koxka Technologies S. L. U. (Koxka) por pertenecer esta sociedad al mismo grupo que la primera. De hecho, tanto Cubigel como Koxka eran sociedades unipersonales y sus únicos socios (a su vez sociedades mercantiles) estaban participados en porcentajes del 65 % y del 79 % por una misma persona física.
Como regla general, los créditos de los administradores de hecho contra la sociedad concursada que ellos administran (o han administrado) de facto serán clasificados como subordinados en los términos previstos en los artículos 92.5.º y 93.2.2.º de la Ley Concursal. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, ha regido un régimen coyuntural que ha permitido que los créditos derivados de la aportación de «nuevos ingresos de tesorería» (fresh money) en el marco de acuerdos de refinanciación típicos escaparan a la postergación concursal.
Privilege bestowed on (syndicated) creditors instigating the insolvency proceedings against the debtor
Preamble
Equality among all creditors (the so-called par conditio creditorum) is a basic principle under Spanish insolvency rules. Only specific exceptions envisaged in the Spanish insolvency law allow for a particular creditor to take precedence over others in the recovery of its claims against the debtor.
Generally speaking, the following ranking applies to insolvency claims (excluding predeductible claims):
1. Plan de liquidación concursal con exoneración del pasivo laboral y de la Seguridad Social sin oposición de afectados