1. Está convirtiéndose en un problema usual en las refinanciaciones homologadas de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (LCon) en las que los firmantes se comprometen a abrir o a mantener líneas de créditos o de alguna manera a facilitar al deudor recursos nuevos que, obtenida la aprobación judicial, se presenten luego necesidades previstas o imprevistas de financiación suplementaria o distinta de la plasmada en el acuerdo de refinanciación aprobado.
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Analysis GA&P | June 2015 1 1. Introduction With the same “aim of improving the efficiency and effectiveness of insolvency proceedings having cross-border effects” (recital 8 of Council Regulation (EC) No 1346/2000 of 29 May 2000 on insolvency proceedings [Regulation 2000]), the current Regulation (EU) 2015/848 of the European Parliament and of the Council of 20 May 2015 on insolvency proceedings (the Regulation) seeks to “improve the application of certain of its provisions” (recital 1).

  1. El RDL 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, ha venido a modificar, entre otros extremos, el régimen de las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.

El corazón de la nueva disciplina está constituido por el nuevo apartado 1 del art. 124 LC, que ha quedado redactado como sigue:

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En los acuerdos de refinanciación homologados 1. Según el apartado 2 de la DA 4ª, a los efectos de la presente disposición se entenderá por “valor de la garantía real” de que goce cada acreedor el resultante de deducir, de los nueve décimos del valor razonable del bien sobre el que esté constituida dicha garantía, las deudas pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien, sin que en ningún caso el valor de la garantía pueda ser inferior a cero ni superior al valor del crédito del acreedor correspondiente. Alcance 2.

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1. Introducción

El apartado siete del artículo 21 del Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización añade un nuevo Título X a la Ley Concursal integrado por doce artículos (231 a 242) que regula el expediente de Acuerdo extrajudicial de pagos.

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1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res

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La presentación de una demanda por parte del trabajador requiriendo la extinción de su contrato por incumplimiento del empleador genera especial controversia si, inmediatamente después, este último solicita la declaración del concurso. Por una parte, porque se entiende que, tras la declaración del concurso, el contrato ya no está vigente al haber aprobado el juez del concurso la extinción colectiva de todos los contratos laborales de la empresa por lo que, el juez de lo social, no deberá pronunciarse sobre una relación ya extinguida.

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Rennes — Francia) — Doux SA, en concurso de acreedores/Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

(Asunto C-141/15)

[Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 543/2008 — Artículo 15, apartado 1 — Artículo 16 — Pollos congelados y ultracongelados — Límite máximo del contenido de agua

— Obsolescencia de este límite — Modalidades prácticas de los controles — Segundo análisis

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Pursuant to article 47(1) of the Commercial Companies (Structural Changes) Act ("LME"), spin-offs (partial divisions) are excluded from pre-insolvency acts of disposal susceptible to clawback (avoidance).

An insolvency practitioner filed an avoidance claim, pleading, in the main, that the conveyance of certain real property under the partial division of the insolvent company be held unenforceable and, in the alternative, that the division itself be held unenforceable.

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  1. A common problem with re financing arrangements homologated (i.e., sanctioned by a court) pursuant to the 4th additional provision of the Spanish Insolvency Act (abbrev. LCon) is becoming apparent of late where the signatories to such an arrangement undertake to open or keep open lines of credit or otherwise provide the debtor with new resources and, once such arrangement has been homologated, funding needs complementary or different to those contained in the homologated refinancing arrangement arise.
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