New criteria set out by the Bank of Spain will have a binding nature for supervised financial entities
Introduction
On 30 April 2013 the supervisory body of the Bank of Spain sent a formal communication to the financial entities subject to its supervision containing the criteria to be used with regard to the definition, documentation, follow-up and review of credit refinancing and restructuring transactions (the Communication).
The Spanish Council of Ministers has approved the Royal Decree Law 24/2012 (the RDL 24/2012), for the restructuring and termination of Spanish credit entities. This RDL entered into force on 31 August 2012.
In line with the trend of the first reform to the Spanish Insolvency Act of 2003 carried out on March 2009 (the 2009 Reform), new amendments to the Spanish Insolvency Act (the SIA) were approved on 4 October 2011 (the Amendment). This Amendment will enter into force on 1 January 2012.
The new measures seek to overcome the expected high rate of insolvency, refinancing, and corporate disputes arising from the COVID-19 crisis
El artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este presupuesto de las medidas cautelares de una manera flexible, ya que, como ha recordado la jurisprudencia, no requiere (como hacía el Anteproyecto de LEC) que la sentencia condenatoria que en su día se dicte sea «de imposible o muy difícil ejecución», sino que se limita a exigir que puedan producirse situaciones que «impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela».
Sin embargo, la jurisprudencia que lo ha interpretado ha sido rigurosa en la delimitación de sus requisitos.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio y 31 de octubre de 2018 [RJ 2018/2814 y RJ 2018/4729] han debido decidir si una sociedad (TIP) ostentaba el control sobre otra (TRECAM) a los efectos de determinar si esta segunda pertenecía al grupo de la socia única (CAM) de la primera (lo que resultaba relevante para la calificación en el concurso de TRECAM de los créditos de CAM y de otra filial íntegramente participada de esta ultima entidad).
Actualidad Normativa Coordinadora: Rosana Hallett Of counsel de GA_P N .º 212017 2 © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. Todos los derechos reservados. Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. N.
La Dirección General de Tributos examina algunas de las consecuencias que pueden derivarse de una operación de reestructuración empresarial a efectos de la constitución de la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.
1. Art. 1(1)(c) of the Regulation. Appraisal