This paper is essentially a commentary on the changes introduced by Royal Decree Act (Order in Council) 4/2014 in respect of applications for clawback (avoidance) orders against or within refinancing agreements.
- Non-homologated qualified majority refinancing agreements
Arbitrary differences
Introduction
Llamo la atención sobre las dos cuestiones enunciadas, que tienen una indudable relevancia práctica en relación con los recursos extraordinarios:
The new company shareholders, who have accessed ownership of the securities by ordinary purchase or by enforcement of a pledge of securities, must beware above all of the hitherto dormant claims of former shareholders and directors.
Article 92 of the Spanish Insolvency Act (SIA) sets forth that claims held by related parties shall qualify as subordinated in the event of insolvency of the debtor.
Producido el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, el juez lo declarará y los acreedores podrán instar la declaración de concurso (si procede) o iniciar ejecuciones singulares. Mas ¿qué créditos —los nuevos o los viejos— se ejecutan? Especialmente problemático es el asunto si se trata de ejecución de garantías reales, porque la norma supone que existe una posibilidad de que éstas sean incluso resueltas.
La digresión
- Está convirtiéndose en un problema usual en las refinanciaciones homologadas de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (LCon) en las que los firmantes se comprometen a abrir o a mantener líneas de créditos o de alguna manera a facilitar al deudor recursos nuevos que, obtenida la aprobación judicial, se presenten luego necesidades previstas o imprevistas de financiación suplementaria o distinta de la plasmada en el acuerdo de refinanciación aprobado.
Analysis GA&P | June 2015 1 1. Introduction With the same “aim of improving the efficiency and effectiveness of insolvency proceedings having cross-border effects” (recital 8 of Council Regulation (EC) No 1346/2000 of 29 May 2000 on insolvency proceedings [Regulation 2000]), the current Regulation (EU) 2015/848 of the European Parliament and of the Council of 20 May 2015 on insolvency proceedings (the Regulation) seeks to “improve the application of certain of its provisions” (recital 1).
- El RDL 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, ha venido a modificar, entre otros extremos, el régimen de las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
El corazón de la nueva disciplina está constituido por el nuevo apartado 1 del art. 124 LC, que ha quedado redactado como sigue:
En los acuerdos de refinanciación homologados 1. Según el apartado 2 de la DA 4ª, a los efectos de la presente disposición se entenderá por “valor de la garantía real” de que goce cada acreedor el resultante de deducir, de los nueve décimos del valor razonable del bien sobre el que esté constituida dicha garantía, las deudas pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien, sin que en ningún caso el valor de la garantía pueda ser inferior a cero ni superior al valor del crédito del acreedor correspondiente. Alcance 2.