This paper aims to briefly describe the scenarios where acts or actions might be rescinded (particularly in the context of refinancing or debt restructuring of Spanish companies) pursuant to the Spanish Insolvency Act (“SIA”) and the consequences of rescission from a legal standpoint. Procedural questions related to the subject matter are not analyzed in this document.

What acts can be rescinded?

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Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.

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Concedida una subvención pública, fue posteriormente anulada en vía administrativa, con resolución que obligaba a devolver su importe. Entretanto el beneficiario de la subvención había sido declarado en concurso. Las dos instancias judiciales entendieron que la deuda de restitución es una deuda de la masa, por haber tenido lugar su devengo después de la declaración de concurso.

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En un asunto en el que todavía resultaba de aplicación la normativa sobre quiebras del Código de Comercio (y, en concreto, el hoy derogado art. 878), se planteó el problema del alcance de la protección del artículo 34 Ley Hipotecaria con respecto del subadquirente de un derecho real de hipoteca.

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A continuación vamos a explorar diversos problemas que se plantean a propósito del apartado 9 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, cuando existen garantes personales (o garantes reales por deuda ajena) en un proceso de refinanciación homologable por dicha disposición.

1. El crédito contingente contra el garante que refinancia por la disposición adicional 4.ª

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Análisis GA&P | Febrero 2016 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. Ante las dificultades competenciales y materiales en asuntos derivados del concurso de acreedores, siempre resultan sumamente interesantes las conclusiones alcanzadas por jueces o magistrados especialistas en materia mercantil en sus diferentes reuniones periódicas.

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1. El Estatuto de los Trabajadores (LET) prevé en su artículo 50 la posibilidad de que el trabajador reclame la extinción de su contrato, entre otros motivos, por falta de pago o retrasos continuados por parte del empleador en el abono de los salarios pactados (art. 50.1b LET).

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The fourth additional provision of the Spanish Insolvency Act (IA) provides for homologation (court sanctioning) of a refinancing agreement signed by creditors representing at least 51 per cent of financial liabilities whilst meeting certain conditions set out in article 71 bis at the time of adoption of said agreement.

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(Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, de 19 de noviembre de 2013).

Este auto afirma la competencia del Juzgado de lo mercantil de San Sebastián para declarar la apertura del concurso de la sociedad Fagormastercook SA con domicilio social en Wroclaw (Polonia). La concursada es filial de Fagor Electrodomésticos S. Coop., cuya solicitud de concurso había tenido entrada en el mismo juzgado, si bien en la fecha del auto estaba pendiente de declaración.

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