N. o 52017 Sección elaborada por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. Todos los derechos reservados Coordinadora: Estibaliz Aranburu Uribarri  Diseño y maquetación: José Á. Rodríguez Sumario Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Location:

La Audiencia Nacional, en una interesante sentencia, ha matizado el criterio que desde la Administración ha venido manteniéndose en muchos casos en virtud del cual la presencia de una segunda finalidad en las operaciones de reestructuración empresarial, añadida a la de perseguir una auténtica reorganización de la entidad, conllevaría, partiendo del análisis conjunto de la operación, la exclusión de la posibilidad de aplicar el régimen especial previsto a efectos del impuesto sobre sociedades para las citadas operaciones.

Location:

The amendment to art. 90(1)(6) of the Insolvency Act 22/2003 (abbrev. LCON) by the Public Sector (Legal Regime) Act 40/2015 was welcomed almost enthusiastically by most market agents. It was felt that the inconsistent treatment bestowed on pledges of future claims (hereinafter, ‘PFC’) would finally be a thing of the past. I myself am not altogether convinced that this is the case, being able to envisage more than one way an insolvency judge, averse to this type of security interests, can dampen the aforementioned enthusiasm by way of a not overly absurd interpretation of the new provision.

Location:

Análisis GA&P | Mayo 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. La Ley 9/2015 deriva de la tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto Ley 11/2014 de 5 de septiembre. Durante su recorrido parlamentario se han aceptado ciertas enmiendas que modifican el régimen del convenio concursal tal y como éste había quedado establecido en septiembre del 2014.

Location:

I. Transmisión de la unidad productiva como garantía de viabilidad de la empresa. Una remisión al régimen laboral en la sucesión de empresas 1. Una de las novedades más interesantes desde la perspectiva laboral de la reforma operada en la Ley Concursal (Ley 22/03, 9 jul., BOE, 10, en adelante LC) por el RD-L. 11/14, 5 sep., BOE, 6 es la incorporación de un régimen jurídico especial para el supuesto de que se produzca la transmisión de unidades productivas en el proceso concursal (nuevo art. 146 bis LC). La regla de la que parte el art.

Location:

EL RDL 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, tiene como objetivo declarado (vid. su Exposición de Motivos) facilitar el saneamiento financiero de las empresas en situación de crisis económica. A estos efectos se han dictado un conjunto de normas de diferente alcance y significado.

Location:

En la disposición final tercera del Real Decreto Ley 6/2013, sin conexión evidente con el objeto principal de la norma, se introducen modificaciones en el artículo 36.4 de la Ley 9/2012 (de reestructuración de entidades de crédito), con el propósito de fortalecer la posición jurídica de la SAREB como adquirente masivo de los activos tóxicos de las entidades intervenidas.

1. El supuesto de hecho

Location:

En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).

Location:

An unresolved question - and one that generates disparate opinions - is addressed in this paper concerning whether and how conditional or litigating creditors should be acknowledged in terms of quorum and voting under the Fourth Additional Provision of the Insolvency Act.

Location:

Una nueva sentencia relativa al tratamiento concursal de garantías intragrupo. Y preocupante, porque parece suponer una vuelta atrás. La glosa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 2 de mayo del 2018 es como sigue. Como la constitución de la garantía real sobre el inmueble de la concursada fue simultánea a la concesión del préstamo, no es posible considerar gratuito el acto de disposición.

Location: