The Court of Justice of the European Union (CJEU) has just made a pronouncement on three of the most important matters open to interpretation concerning the regime applicable to financial collateral arrangements under Directive 47/2002 of the European Parliament and of the Council of 6 June 2002.

Análisis GA&P | Marzo 2016 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1. Sobre el alcance de la subrogación en las deudas laborales y de la Seguridad Social: totalidad de la deuda o contratos subrogados 1.1.

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1. La excepción a la regla general: el adquirente no se subroga en los créditos de la Seguridad Social con garantías

1.1. El nuevo artículo 149 de la Ley Concursal (LC) establece una serie de reglas legales de liquidación. El primer apartado de la norma recoge las reglas supletorias previstas para cuando no se apruebe un plan de liquidación o, de haber sido aprobado éste, para aquello que no hubiere sido previsto en él.

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  1. Introduction

On 7 September 2014, Royal Decree Act 11/2014 on urgent measures in insolvency matters (“RD 11/2014”) came into force, introducing important changes in the Spanish Insolvency Act (“SIA”), especially regarding incourt proceedings, whether within a composition or a liquidation stage. This piece of legislation followed Royal Decree 4/2014 (“RD 4/2014), which introduced equivalent measures for preinsolvency restructurings.

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Introduction This paper sets out to present a concise description of the amendments to the rules governing Spanish pre-insolvency arrangements pursuant to new Royal Decree Act (Order in Council) 4/2014, of 7 March, adopting urgent measures in relation to refinancing and restructuring of corporate debt (“RDA 4/2014”), in force as from 9 March 2014. This new text has introduced a series of important changes, most of them via amendments to the Spanish Insolvency Act (“SIA”), aimed at easing and expediting preinsolvency debt refinancing and restructuring processes in Spain.

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Sí se puede, según pronunciamientos recientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Se trata de varias Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (entre ellas, la Sentencia de 11 de febrero de 2013, recurso n.º 320/2012, y la de12 de febrero de 2013, recurso n.º 321/2012), y del Auto del TSJ de Madrid número 41/2012, de 21 de enero.

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.

1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal

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Ante el embargo de todos los saldos de las cuentas bancarias de la empresa por parte del Juzgado de lo Social, el administrador concursal solicita que sea el Juez de lo Mercantil el que se pronuncie sobre si los bienes a embargar son necesarios para la continuidad de la empresa. De ser así, el Juzgado de lo Social deberá esperar a la resolución mercantil antes de adoptar ninguna medida de embargo y habrá de devolver al administrador concursal las cantidades confiscadas.

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Iniciado un despido colectivo y alcanzado un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario en el periodo de consultas, se plantea si la impugnación individual de cada despido puede cuestionar la concurrencia de las causas que lo motivan. El diferente tratamiento normativo —laboral, concursal, procesal— y la distinta dicción sobre esta materia en procesos de naturaleza colectiva —modificación sustancial, movilidad, suspensión contractual— obligan a precisar una solución, sustantiva y procesalmente determinante.

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