This paper sets out to make some considerations on the position of creditors holding real security (security in rem) within para-insolvency and insolvency refinancing procedures introduced or modified by Royal Decree Act (Order in Council) 4/2012 adopting urgent measures on business debt refinancing and restructuring. I will avoid the new scope of the avoidance of preinsolvency transactions under arts. 71 bis and 72 of the Spanish Insolvency Act (IA), which will be the subject of a subsequent paper. Nor will the calculation of the “value of (real) security” be discussed here.

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  1. La venta de la unidad productiva de las sociedades en concurso ha devenido en la actualidad un fenómeno habitual en los Juzgados Mercantiles, en especial de los de Cataluña que cuentan con el apoyo expreso de la Direcció General d´Industria de la Generalitat de Cataluña.

Esta solución concursal permite continuar con la actividad empresarial, asegura el mantenimiento de los puestos de trabajo y evita la destrucción del tejido empresarial.

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El justiprecio expropiatorio que no podrán pagar las concesionarias de autopistas en concurso lo debe pagar el Estado, que será a su vez titular de un crédito concursal contra la concesionaria por este concepto.

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Se exponen brevemente los posibles obstáculos a la ejecución de la resolución (sentencia o decreto del letrado de la Administración de Justicia) que pone fin al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y se ofrecen los criterios para su superación. 

1.ª ¿Es la sentencia que pone fin al procedimiento con oposición un título ejecutivo?

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 Se examina, en concreto, el supuesto de que se acuerde el régimen de suspensión de facultades y la administración concursal decide no hacer operativa en la primera instancia la sustitución prevista en la ley.

1. Los hechos analizados por la STS 570/2018, de 15 de octubre (RJ 2018/4613) y el problema planteado

Los hechos relevantes son los siguientes:

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Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.

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Siguen sin resolverse satisfactoriamente las cuestiones laborales y de la Seguridad Social en relación con la transmisión de unidad productiva en concurso.

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La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2015 introdujo importantes novedades en relación con el régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración (“Régimen Especial”).

Entre otras, el Régimen Especial ha quedado configurado como el régimen aplicable por defecto a estas operaciones, no siendo necesario optar por su aplicación (sin perjuicio de la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración Tributaria).

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Análisis GA&P | Diciembre 2014 1 1. ¿Alcanza el efecto de paralización de ejecuciones sobre bienes necesarios del deudor que realiza la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal a la efectividad de una medida cautelar acordada contra el patrimonio del deudor? Respuesta: En principio, la mera efectividad de una medida cautelar no puede quedar comprendida en la paralización de las ejecuciones judiciales de bienes o derechos, pues única y exclusivamente está preordenada a garantizar la tutela de fondo que se pide.

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