Siguen sin resolverse satisfactoriamente las cuestiones laborales y de la Seguridad Social en relación con la transmisión de unidad productiva en concurso.

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La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2015 introdujo importantes novedades en relación con el régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración (“Régimen Especial”).

Entre otras, el Régimen Especial ha quedado configurado como el régimen aplicable por defecto a estas operaciones, no siendo necesario optar por su aplicación (sin perjuicio de la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración Tributaria).

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Análisis GA&P | Diciembre 2014 1 1. ¿Alcanza el efecto de paralización de ejecuciones sobre bienes necesarios del deudor que realiza la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal a la efectividad de una medida cautelar acordada contra el patrimonio del deudor? Respuesta: En principio, la mera efectividad de una medida cautelar no puede quedar comprendida en la paralización de las ejecuciones judiciales de bienes o derechos, pues única y exclusivamente está preordenada a garantizar la tutela de fondo que se pide.

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This paper intends to briefly describe the amendment to article 36(4)(h) of the Restructuring and Resolution of Credit Institutions Act 9/2012 (“Act 9/2012”), introduced by Royal Decree Act 14/2013, passed on 29 November 2013 and published in the Official Journal of Spain on 30 November 2013 (the “Amendment”).

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Presentación

El análisis de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y de la aplicación de algunos de sus preceptos en supuestos con elementos internacionales exige partir de dos premisas:

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Se presentó a inscripción en el Registro Mercantil escritura pública de fusión en la que la sociedad absorbente estaba íntegramente participada por la sociedad absorbida (que se encontraba en liquidación). Los acuerdos de fusión fueron adoptados por el socio único de la sociedad absorbente (esto es, por la sociedad absorbida, representada por el liquidador). La registradora denegó la inscripción argumentando, entre otras cosas, que resultaba preciso también el acuerdo de la junta general de la sociedad absorbida.

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En el concurso de la sociedad EM se incluyeron en el inventario de la masa activa dos fincas inscritas. El inventario no fue impugnado en el plazo previsto en el artículo 96.1 de la Ley Concursal (LCon). Tras la preclusión del mencionado plazo impugnatorio, la actora presentó una demanda para que se la declarase propietaria de una parte proindivisa de las fincas.

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Boletín de Sociedades N .º 82018 Sección elaborada por el Área Mercantil de GA_P Boletín de Sociedades N .º 8 | 2018 2 Sumario Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  Cláusulas shotgun: posible solución a situaciones de bloqueo en sociedades conjuntas . . . . . 4  La modificación de los pactos parasociales por mayoría................................. 10 Práctica Societaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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