Como regla general, los créditos de los administradores de hecho contra la sociedad concursada que ellos administran (o han administrado) de facto serán clasificados como subordinados en los términos previstos en los artículos 92.5.º y 93.2.2.º de la Ley Concursal. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, ha regido un régimen coyuntural que ha permitido que los créditos derivados de la aportación de «nuevos ingresos de tesorería» (fresh money) en el marco de acuerdos de refinanciación típicos escaparan a la postergación concursal.

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Privilege bestowed on (syndicated) creditors instigating the insolvency proceedings against the debtor

Preamble

Equality among all creditors (the so-called par conditio creditorum) is a basic principle under Spanish insolvency rules. Only specific exceptions envisaged in the Spanish insolvency law allow for a particular creditor to take precedence over others in the recovery of its claims against the debtor.

Generally speaking, the following ranking applies to insolvency claims (excluding predeductible claims):

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The Cabinet has approved a Royal Decree Act (Order in Council) establishing urgent measures to expedite and streamline corporate refinancing and debt restructuring processes. In essence, these measures aim at ensuring the survival of companies that, notwithstanding the accumulation of excessive financial burden, are viable from an operational point of view through an orderly and balanced system of agreements with  creditors and a wider range of refinancing options.

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The Spanish Insolvency Act (hereinafter, the SIA) establishes two simple and straightforward options designed to bring a solution to the Debtor’s insolvency: 1) either enter into a legal transaction with the creditors in which the free will of the parties is evidenced (this is known as composition of creditors or creditor’s agreement) or; 2) commence the winding-up of the company.

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La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.

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Cuestión no resuelta —y generadora de dispares opiniones—, se afronta en esta nota cómo han de ser, o no, reconocidos en el quorum y en el voto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal los acreedores condicionales y los litigiosos.

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Se hipotecaron fincas en garantía de una refinanciación bancaria, la deudora es declarada en quiebra y se fija como fecha de retroacción una anterior a la de constitución de la hipoteca. El valor de tasación es aproximadamente de 1 700 000 euros; el banco instó la ejecución de las hipotecas. Durante la tramitación de la ejecución, el banco cedió su crédito hipotecario a un tercero por un precio de 767 127,82 euros. El tercero se subrogó en la posición del banco como ejecutante.

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Below we will explore several problems that arise in connection with para. 9 of the 4th Additional Provision ("AP") of the Insolvency Act ("LCon") when there are personal guarantors – or collateral-providers for third party debt – within refinancing arrangement ‘homologation’ (court-sanctioning) proceedings under said 4th AP.

1. Contingent claim against the guarantor who refinances under the 4th AP.

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