Sí se puede, según pronunciamientos recientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Se trata de varias Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (entre ellas, la Sentencia de 11 de febrero de 2013, recurso n.º 320/2012, y la de12 de febrero de 2013, recurso n.º 321/2012), y del Auto del TSJ de Madrid número 41/2012, de 21 de enero.
Un accionista solicitó del juzgado mercantil que se acordara la disolución judicial de la compañía en la que participaba (y que se nombrara liquidador a quien ostentaba la condición de administrador) por haberse producido la paralización de los órganos sociales (art. 363.1.d Ley de Sociedades de Capital [LSC]). En el procedimiento no se discutió la realidad de esta paralización, pero se alegó —para oponerse a lo solicitado— que se había incumplido el requisito de la previa convocatoria de junta general extraordinaria.
En el concurso de la sociedad EM se incluyeron en el inventario de la masa activa dos fincas inscritas. El inventario no fue impugnado en el plazo previsto en el artículo 96.1 de la Ley Concursal (LCon). Tras la preclusión del mencionado plazo impugnatorio, la actora presentó una demanda para que se la declarase propietaria de una parte proindivisa de las fincas.
Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.
La regla de la que vamos a tratar se formula con diversos nombres, aunque es muy conocida la expresión nemo potest propriam turpitudinem allegareo la denominación de denegatio actionis.
1. El artículo 1.1C del reglamento. Valoración
The Spanish Insolvency Act (hereinafter, the SIA) establishes two simple and straightforward options designed to bring a solution to the Debtor’s insolvency: 1) either enter into a legal transaction with the creditors in which the free will of the parties is evidenced (this is known as composition of creditors or creditor’s agreement) or; 2) commence the winding-up of the company.
En una nota que redacté ya hace algún tiempo decía que, excepcionalmente, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) parece excluirlo al disponer que la legitimación activa corresponde a quien aparece en el título como «acreedor» (art. 538.2), ha interpretado la jurisprudencia que puede ser el propio condenado o demandado quien inste la ejecución si tiene interés jurídico en el cumplimiento.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio y 31 de octubre de 2018 [RJ 2018/2814 y RJ 2018/4729] han debido decidir si una sociedad (TIP) ostentaba el control sobre otra (TRECAM) a los efectos de determinar si esta segunda pertenecía al grupo de la socia única (CAM) de la primera (lo que resultaba relevante para la calificación en el concurso de TRECAM de los créditos de CAM y de otra filial íntegramente participada de esta ultima entidad).
1. El problema y la propuesta