En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.
A) Impugnación individual y plural del despido no impugnado colectivamente
Llamo la atención sobre las dos cuestiones enunciadas, que tienen una indudable relevancia práctica en relación con los recursos extraordinarios:
1. El supuesto de hecho
Una sociedad eslovaca productora de bebidas alcohólicas, que había conseguido un aplazamiento de su deuda fiscal previa constitución de garantías, no pudo hacer frente a los pagos pactados y, en consecuencia, presentó la solicitud de iniciación de un procedimiento de convenio de acreedores ante el tribunal regional competente, proponiendo el pago del 35 % de la deuda, que ascendía a un total de 21,4 millones de euros, de los cuales 21,3 correspondían a la deuda fiscal.
A continuación vamos a explorar diversos problemas que se plantean a propósito del apartado 9 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, cuando existen garantes personales (o garantes reales por deuda ajena) en un proceso de refinanciación homologable por dicha disposición.
1. El crédito contingente contra el garante que refinancia por la disposición adicional 4.ª
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.
Exposición de la doctrina de la rescisión aislada del derecho de garantía 1. Establece el art. 73 LCon que (1) la sentencia que estime la acción (rescisoria) declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquél (…). (3) El derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes (…). 2.
1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res
La presentación de una demanda por parte del trabajador requiriendo la extinción de su contrato por incumplimiento del empleador genera especial controversia si, inmediatamente después, este último solicita la declaración del concurso. Por una parte, porque se entiende que, tras la declaración del concurso, el contrato ya no está vigente al haber aprobado el juez del concurso la extinción colectiva de todos los contratos laborales de la empresa por lo que, el juez de lo social, no deberá pronunciarse sobre una relación ya extinguida.
Siguen sin resolverse satisfactoriamente las cuestiones laborales y de la Seguridad Social en relación con la transmisión de unidad productiva en concurso.