En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).
Cuestión no resuelta —y generadora de dispares opiniones—, se afronta en esta nota cómo han de ser, o no, reconocidos en el quorum y en el voto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal los acreedores condicionales y los litigiosos.
Concedida una subvención pública, fue posteriormente anulada en vía administrativa, con resolución que obligaba a devolver su importe. Entretanto el beneficiario de la subvención había sido declarado en concurso. Las dos instancias judiciales entendieron que la deuda de restitución es una deuda de la masa, por haber tenido lugar su devengo después de la declaración de concurso.
Se explora la posibilidad de que los acreedores financieros de la masa del concurso puedan solicitar una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sus créditos contra la empresa ya consursada.
Se examina, en concreto, el supuesto de que se acuerde el régimen de suspensión de facultades y la administración concursal decide no hacer operativa en la primera instancia la sustitución prevista en la ley.
1. Los hechos analizados por la STS 570/2018, de 15 de octubre (RJ 2018/4613) y el problema planteado
Los hechos relevantes son los siguientes:
Análisis GA&P | Julio 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1. La empresa (los grupos) y su posible viabilidad económica como referencia regulatoria 1.1.
According to S&P Global fixed income research, EUR 3.7 trillion of rated European company debt is due to mature between mid-2017 and the end of 2022.This gives rise to anticipation that, in the coming years, the European financial markets will be increasingly driven by refinancing, restructuring and investment in distressed assets. Respondents to the survey “Changing tides: European M&A Outlook 2017” prepared by CMS in cooperation with Mergermarket in September 2017 have also remarked on this trend.
On 27 July 2016, the Board of the Romanian Financial Supervisory Authority (“FSA”) analysed the status of the Romanian insurance undertaking Carpatica Asig SA, considering several audit and assessment reports. The outcome of the FSA analysis was the commencement of the bankruptcy procedures against Carpatica Asig SA.
On 14 April 2014, the Official Gazette published Order 562 of 1 April 2014 for the amendment of and supplement to Order 235 of 2001 regarding the insurance of tourists against the insolvability or bankruptcy of travel agencies (“Order 562/2014”).
A new electronic database of bankruptcy and liquidation petitions, open to any company, is being set up by the National Judicial Office.
This will enable any company to obtain a certificate showing whether it has had a bankruptcy or liquidation petition filed or liquidation proceedings initiated against it (but in each case not yet finally decided).
The introduction of the database and certificate system into the Bankruptcy Code is the result of concerted lobbying by the American Chamber of Commerce in Hungary and CMS Budapest Office.