The U.S. Court of Appeals for the Fifth Circuit recently held that debts arising from a scheme to deprive mortgagees of surplus foreclosure sale proceeds were non-dischargeable, affirming the bankruptcy court’s judgment against the debtor in consolidated adversary proceedings filed by various lenders that held first mortgage liens.
A copy of the opinion is available at: Link to Opinion.
The U.S. Court of Appeals for the First Circuit recently rejected a bankruptcy trustee’s effort to avoid a mortgage on the basis that the acknowledgment signed by the borrowers’ attorney-in-fact was defective under Massachusetts law, holding that the acknowledgment was not materially defective because as a matter of agency law the attorney-in-fact’s signature was the borrowers’ “free act and deed.”
Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.
1. Los hechos
En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).
Cuestión no resuelta —y generadora de dispares opiniones—, se afronta en esta nota cómo han de ser, o no, reconocidos en el quorum y en el voto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal los acreedores condicionales y los litigiosos.
Concedida una subvención pública, fue posteriormente anulada en vía administrativa, con resolución que obligaba a devolver su importe. Entretanto el beneficiario de la subvención había sido declarado en concurso. Las dos instancias judiciales entendieron que la deuda de restitución es una deuda de la masa, por haber tenido lugar su devengo después de la declaración de concurso.
Se explora la posibilidad de que los acreedores financieros de la masa del concurso puedan solicitar una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sus créditos contra la empresa ya consursada.
Se examina, en concreto, el supuesto de que se acuerde el régimen de suspensión de facultades y la administración concursal decide no hacer operativa en la primera instancia la sustitución prevista en la ley.
1. Los hechos analizados por la STS 570/2018, de 15 de octubre (RJ 2018/4613) y el problema planteado
Los hechos relevantes son los siguientes:
Análisis GA&P | Julio 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1. La empresa (los grupos) y su posible viabilidad económica como referencia regulatoria 1.1.
Yes it can, according to the most recent judgments of the Spanish high courts. The question was addressed in several Judgments issued by the High Court (HC) of Castilla-La Mancha (amongst others, the Judgment issued on 11 February 2013, in Appeal no. 320/2012, and the Judgment issued on 12 February 2013 on Appeal no. 321/2012) and by the High Court (HC) of Madrid in its Judgment no. 41/2012 of 21 January.