La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), prevé la posibilidad de que el sujeto pasivo recupere las cuotas del impuesto repercutidas y no cobradas cuando, entre otros supuestos, el destinatario de los bienes o servicios se encuentre inmerso en un procedimiento concursal.
La DRGN en la Resolución de 19 de diciembre 2018 valora la posibilidad de inscribir la liquidación y extinción de una sociedad en cuya hoja registral consta inscrita una declaración de insolvencia provisional practicada en el ámbito laboral.
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 19 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero) se pronuncia de nuevo sobre la extinción registral de sociedades sin patrimonio. En esta ocasión se admite la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada en la que el liquidador declaró que la sociedad carecía de activos y de acreedores, de conformidad con el balance aprobado unánimemente por los socios.
En un auto de 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Mercantil número 1 de Madrid ha permitido que un deudor declarado en concurso pueda suscribir y homologar un acuerdo de refinanciación con posterioridad a la declaración de concurso.
La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario introduce un nuevo régimen de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual de personas físicas
The DGRN is seeking to strike a balance between the necessary rigor that must prevail in the Spanish registration system and the legal certainty needed for the recipients of assets during insolvency proceedings.
In a decision rendered on October 24, 2018, the Directorate-General for Registers and the Notarial Profession (DGRN) relaxed the requirements for registration of assets acquired during insolvency proceedings, and specifically, during the liquidation phase.
Se explora la posibilidad de que los acreedores financieros de la masa del concurso puedan solicitar una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sus créditos contra la empresa ya consursada.
La Propuesta de Directiva de 22 de noviembre del 2016 aborda (ofreciendo nuevas perspectivas de desarrollo del Derecho español) la cuestión de la necesidad del consentimiento de los socios para proceder a la capitalización de créditos en un escenario preconcursal.
Concedida una subvención pública, fue posteriormente anulada en vía administrativa, con resolución que obligaba a devolver su importe. Entretanto el beneficiario de la subvención había sido declarado en concurso. Las dos instancias judiciales entendieron que la deuda de restitución es una deuda de la masa, por haber tenido lugar su devengo después de la declaración de concurso.
Cuestión no resuelta —y generadora de dispares opiniones—, se afronta en esta nota cómo han de ser, o no, reconocidos en el quorum y en el voto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal los acreedores condicionales y los litigiosos.