En una reciente resolución, la DGRN trata de equilibrar el necesario rigor que debe presidir nuestro sistema registral con la adecuada agilidad y seguridad jurídica que requieren los adquirentes de bienes cuando se ha declarado la insolvencia.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha relajado los requisitos de inscripción de los bienes adquiridos durante el procedimiento concursal y, señaladamente, durante la fase de liquidación. Así lo señala en una resolución de 24 de octubre de 2018.
Una nueva sentencia relativa al tratamiento concursal de garantías intragrupo. Y preocupante, porque parece suponer una vuelta atrás. La glosa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 2 de mayo del 2018 es como sigue. Como la constitución de la garantía real sobre el inmueble de la concursada fue simultánea a la concesión del préstamo, no es posible considerar gratuito el acto de disposición.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª) de 12 de marzo del 2018 (JUR 2018\130159) ha formulado algunas interesantes consideraciones en torno a los deberes y responsabilidad de los liquidadores de sociedades de capital.
Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.
Nulidad de un despido colectivo realizado en la sucursal española de una sociedad sometida a un procedimiento de insolvencia alemán
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2018
Collective layoff voided at Spanish branch of a company subject to German insolvency proceedings
Judgment by the National Appellate Court (Labor Chamber) on April 30, 2018
An insolvency order by a German court on a company does not in itself authorize that company to carry out a collective layoff at its Spanish branch. The German company should have petitioned for a local insolvency proceeding on its Spanish branch to obtain authorization from the judge hearing the Spanish insolvency proceeding to conduct the collective layoff at its branch.
Iniciado un despido colectivo y alcanzado un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario en el periodo de consultas, se plantea si la impugnación individual de cada despido puede cuestionar la concurrencia de las causas que lo motivan. El diferente tratamiento normativo —laboral, concursal, procesal— y la distinta dicción sobre esta materia en procesos de naturaleza colectiva —modificación sustancial, movilidad, suspensión contractual— obligan a precisar una solución, sustantiva y procesalmente determinante.
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2252-18, de 26 de julio de 2018, aclara cómo y cuándo un contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas habrá de imputarse las minusvalías latentes derivadas de una inversión en aportaciones financieras subordinadas de una cooperativa que posteriormente fue declarada en concurso, entrando en fase de liquidación.
La presentación de una demanda por parte del trabajador requiriendo la extinción de su contrato por incumplimiento del empleador genera especial controversia si, inmediatamente después, este último solicita la declaración del concurso. Por una parte, porque se entiende que, tras la declaración del concurso, el contrato ya no está vigente al haber aprobado el juez del concurso la extinción colectiva de todos los contratos laborales de la empresa por lo que, el juez de lo social, no deberá pronunciarse sobre una relación ya extinguida.
The new company shareholders, who have accessed ownership of the securities by ordinary purchase or by enforcement of a pledge of securities, must beware above all of the hitherto dormant claims of former shareholders and directors.
La competencia del orden social para declarar una sucesión de empresas en caso de adquisición de unidad productiva en concurso no parece albergar duda alguna para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. A tal fin, se imponen la aplicación de la norma laboral, las consecuencias derivadas sobre la responsabilidad solidaria de empresa adquirente y transmitente en toda su extensión —para contratos vigentes y deudas derivadas de contratos ya extinguidos— y la inviabilidad, en tal caso, de la exoneración contenida en el plan de liquidación.