Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio y 31 de octubre de 2018 [RJ 2018/2814 y RJ 2018/4729] han debido decidir si una sociedad (TIP) ostentaba el control sobre otra (TRECAM) a los efectos de determinar si esta segunda pertenecía al grupo de la socia única (CAM) de la primera (lo que resultaba relevante para la calificación en el concurso de TRECAM de los créditos de CAM y de otra filial íntegramente participada de esta ultima entidad).
Reiterando y desarrollando la argumentación contenida en la STS de 15 de marzo de 2017 [RJ 2017/1370], el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre qué debe entenderse por grupo de sociedades a los efectos de la Ley Concursal en su Sentencia de 11 de julio de 2018 [RJ 2018/2815].
Su doctrina gira, expuesta en términos resumidos, en torno a las siguientes ideas:
En un asunto en el que todavía resultaba de aplicación la normativa sobre quiebras del Código de Comercio (y, en concreto, el hoy derogado art. 878), se planteó el problema del alcance de la protección del artículo 34 Ley Hipotecaria con respecto del subadquirente de un derecho real de hipoteca.
Se hipotecaron fincas en garantía de una refinanciación bancaria, la deudora es declarada en quiebra y se fija como fecha de retroacción una anterior a la de constitución de la hipoteca. El valor de tasación es aproximadamente de 1 700 000 euros; el banco instó la ejecución de las hipotecas. Durante la tramitación de la ejecución, el banco cedió su crédito hipotecario a un tercero por un precio de 767 127,82 euros. El tercero se subrogó en la posición del banco como ejecutante.
La Sentencia del 11 de julio de 2018 consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la existencia de un grupo de sociedades cuando el control es ejercido por una persona física.
Una nueva sentencia relativa al tratamiento concursal de garantías intragrupo. Y preocupante, porque parece suponer una vuelta atrás. La glosa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 2 de mayo del 2018 es como sigue. Como la constitución de la garantía real sobre el inmueble de la concursada fue simultánea a la concesión del préstamo, no es posible considerar gratuito el acto de disposición.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª) de 12 de marzo del 2018 (JUR 2018\130159) ha formulado algunas interesantes consideraciones en torno a los deberes y responsabilidad de los liquidadores de sociedades de capital.
Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.
Nulidad de un despido colectivo realizado en la sucursal española de una sociedad sometida a un procedimiento de insolvencia alemán
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2018
Collective layoff voided at Spanish branch of a company subject to German insolvency proceedings
Judgment by the National Appellate Court (Labor Chamber) on April 30, 2018
An insolvency order by a German court on a company does not in itself authorize that company to carry out a collective layoff at its Spanish branch. The German company should have petitioned for a local insolvency proceeding on its Spanish branch to obtain authorization from the judge hearing the Spanish insolvency proceeding to conduct the collective layoff at its branch.
Iniciado un despido colectivo y alcanzado un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario en el periodo de consultas, se plantea si la impugnación individual de cada despido puede cuestionar la concurrencia de las causas que lo motivan. El diferente tratamiento normativo —laboral, concursal, procesal— y la distinta dicción sobre esta materia en procesos de naturaleza colectiva —modificación sustancial, movilidad, suspensión contractual— obligan a precisar una solución, sustantiva y procesalmente determinante.