Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.
A provision out of assets available to creditors as injunctive relief for holder of contingent claim must actually be material
Decision by Barcelona Provincial Appellate Court on April 3, 2018
Actualidad Normativa Coordinadora: Rosana Hallett Of counsel de GA_P N .º 212017 2 © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. Todos los derechos reservados. Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. N.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 14 de junio de 2017, ha desestimado el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador Mercantil de Burgos a inscribir una escritura de nombramiento y cese de administradores. El motivo de la negativa reside en la previa disolución de pleno derecho de la sociedad en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2007, 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
La Sentencia 3019/2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017 aclara que los administradores sociales, tanto los de derecho, como los de hecho, serán responsables solidarios por las deudas contraídas por la sociedad como consecuencia de un despido, declarado improcedente después del acaecimiento de una causa de disolución.
As Insurers underwriting risks in Spain are aware, the recent financial crisis resulted in a significant increase in claims against directors by trustees appointed when a company enters into an insolvency process. Insolvency proceedings in Spain reach a determination as to the culpability of directors implicated in the company's demise. In this context, the Spanish courts will look at whether the directors were "guilty" or whether the insolvency was "fortuitous". However, not all determinations will express whether the director's conduct was in bad faith or wilful.
En el concurso de acreedores de Cubigel Compressors S. A. U. (Cubigel), la administración concursal calificó de subordinado el crédito de Koxka Technologies S. L. U. (Koxka) por pertenecer esta sociedad al mismo grupo que la primera. De hecho, tanto Cubigel como Koxka eran sociedades unipersonales y sus únicos socios (a su vez sociedades mercantiles) estaban participados en porcentajes del 65 % y del 79 % por una misma persona física.
N. o 52017 Sección elaborada por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. Todos los derechos reservados Coordinadora: Estibaliz Aranburu Uribarri Diseño y maquetación: José Á. Rodríguez Sumario Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La legislación concursal no ha previsto que un acreedor con privilegio especial pueda comunicar su crédito como ordinario y tampoco que el acreedor que ya aparece en la lista como privilegiado especial pueda renunciar a su privilegio y engrosar a efectos estratégicos (aprobación o no aprobación del convenio) la lista de los acreedores ordinarios. Hay que aceptar semejante posibilidad, incluso más allá del plazo legalmente previsto para modificar la lista de acreedores.
1. Objeto