La Dirección General de Los Registros y el Notariado, en su resolución de 10 de julio de 2019, se pronuncia sobre la necesaria relatividad en la rigurosidad del balance de liquidación de una sociedad limitada, en este caso con relación a una "desafortunada" contabilización de una aportación a la cuenta 118.
El Tribunal Supremo dictó el pasado 2 de julio una sentencia pionera en la que se abordan los requisitos para conseguir la liberación de deudas a través del mecanismo de la llamada segunda oportunidad. En nuestro ordenamiento se conoce a la segunda oportunidad como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y es una herramienta que pueden utilizar las personas físicas (empresarios, autónomos o consumidores fuertemente endeudados) para liberarse de sus deudas, que les serán condonadas, permitiéndoles emprender nuevos proyectos.
On September 10, 2019, Madrid Commercial Court number 6 delivered a decision arguing that it was necessary to examine whether the prior notice under article 5 bis of the Insolvency Law stemmed from steps taken to prepare or perform serious and effective negotiations.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº1246/2019, de 25 de septiembre anula el art. 197 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio por entender que no cuenta con habilitación legal, de modo que la potestad de dictar una liquidación de los elementos de la deuda tributaria vinculados al delito no ampara suficientemente la posibilidad de pasar tanto de culpa o remitir el expediente al Ministerio Fiscal en cualquier momento, incluso cuando ya se ha dictado la liquidación o se ha impuesto la sanción.
Los administradores responden de las deudas contraídas por la sociedad tras la aparición de una causa de disolución si no promueven la ordenada disolución y liquidación. Sin embargo, esta obligación se refiere a las deudas surgidas durante su cargo, de manera que no les son imputables las deudas originadas antes de su nombramiento como administradores, aunque al acceder al cargo la sociedad ya estuviera en causa de disolución.
Los administradores de una sociedad incursa en causa de disolucin no responden de deudas sociales anteriores a su nombramiento
Los administradores responden de las deudas contradas por la sociedad tras la aparicin de una causa de disolucin si no promueven la ordenada disolucin y liquidacin. Sin embargo, esta obligacin se refiere a las deudas surgidas durante su cargo, de manera que no les son imputables las deudas originadas antes de su nombramiento como administradores, aunque al acceder al cargo la sociedad ya estuviera en causa de disolucin.
The April 29, 2020 edition of the Official State Gazette -BOE- published Royal Decree-Law 16/2020, of April 28, 2020 on procedural and organizational measures to confront COVID-19 in the justice system, aimed primarily at getting the justice system ready for a return to normal operations by the courts and tribunals, finding a quick way through the build-up of proceedings suspended by the declaration of the state of emergency, and adopting measures to cope with an increase in lawsuits as a result of the extraordinary measures that have been adopted and of the economic climate arising
La Dirección General de los Registros y del Notariado se pronunció en esta resolución sobre la posibilidad de que el nombramiento del representante persona física de una sociedad nombrada administradora se realice a través de un apoderado de ésta, sobre la necesidad de que conste la aceptación del representante persona física y sobre la naturaleza de esta figura.
Un accionista solicitó del juzgado mercantil que se acordara la disolución judicial de la compañía en la que participaba (y que se nombrara liquidador a quien ostentaba la condición de administrador) por haberse producido la paralización de los órganos sociales (art. 363.1.d Ley de Sociedades de Capital [LSC]). En el procedimiento no se discutió la realidad de esta paralización, pero se alegó —para oponerse a lo solicitado— que se había incumplido el requisito de la previa convocatoria de junta general extraordinaria.
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