Key Takeaways
Key Takeaways
No es concursal una acción que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, daría lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa. La competencia para conocer de ella se determina por las disposiciones del Reglamento Bruselas I (RBI, aplicado al caso por razones temporales, si bien lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se extiende al actualmente aplicable RBIbis).
1. Introducción
1. El supuesto de hecho
Una sociedad eslovaca productora de bebidas alcohólicas, que había conseguido un aplazamiento de su deuda fiscal previa constitución de garantías, no pudo hacer frente a los pagos pactados y, en consecuencia, presentó la solicitud de iniciación de un procedimiento de convenio de acreedores ante el tribunal regional competente, proponiendo el pago del 35 % de la deuda, que ascendía a un total de 21,4 millones de euros, de los cuales 21,3 correspondían a la deuda fiscal.
Análisis GA&P | Julio 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1.
In accordance with EU legislation, Member States have the power to limit the obligation of public guarantee institutions to pay employees’ claims in the event of their employer’s insolvency. The Court of Justice found to be compliant a national provision (Bulgarian law) that confines the protection given by said guarantee institutions to those employment relationships that have not ended within the three months prior to the opening of insolvency proceedings.
1. The characterisation of art. 1(1) ERIP and role of the Annex
Todos los supuestos de extinción en que ésta es adoptada por voluntad del trabajador, pero derivada de una decisión unilateral de la empresa, han de tener el mismo tratamiento por parte de los Estados miembros. Así lo señala el Tribunal de de Justicia en un reciente pronunciamiento en el que resuelve una cuestión cuya trascendencia práctica desborda el supuesto planteado específicamente.
Análisis GA&P | Julio 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1. La empresa (los grupos) y su posible viabilidad económica como referencia regulatoria 1.1.