Two and a half years after the beginning of the COVID-19 crisis, and on the verge of an economic recession, important developments are emerging in Spanish insolvency law.
Tras dos años y medio desde que empezara la crisis del COVID-19 y a las puertas de una recesión económica, surgen novedades importantes en el Derecho de la Insolvencia en España.
El RDL 16/2020 de 28 de abril y el Texto Refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020, han suscitado numerosas cuestiones, a la vista de la situación compleja que previsiblemente se avecina. Para abordar, desde un punto de vista práctico y ágil, las principales novedades que plantean, Bird & Bird celebró el pasado 30 de junio un webinar, bajo el título Principales novedades en materia preconcursal y concursal a raíz del RDL 16/2020 y el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.
As the Novel coronavirus (COVID-19) pandemic continues to spread across the globe, people and businesses are facing unprecedented challenges, both immediate and strategic. Governments in various jurisdictions have announced various measures to try to alleviate the distress caused by the numerous issues that have arisen and continue to arise, particularly around cashflow and employees.
La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.
Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.
Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.
1. Los hechos
An unresolved question - and one that generates disparate opinions - is addressed in this paper concerning whether and how conditional or litigating creditors should be acknowledged in terms of quorum and voting under the Fourth Additional Provision of the Insolvency Act.
Cuestión no resuelta —y generadora de dispares opiniones—, se afronta en esta nota cómo han de ser, o no, reconocidos en el quorum y en el voto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal los acreedores condicionales y los litigiosos.