Approach
Quienes reclaman contra alguna medida colectiva de reestructuración (despidos, suspensiones, modificaciones sustanciales, movilidad geográfica, descuelgues de convenio) suelen denunciar que durante el período de consultas no se ha negociado de buena fe. Cuando las sentencias consideran que así ha sucedido declaran la nulidad de la correspondiente decisión, por disponerlo la Ley. Aunque suele pensarse en la negociación ex fide bona como deber de la empresa, hay que recordar su carácter bilateral.
Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.
Ejecutada la hipoteca primera, con adjudicación al ejecutante y con sobrante de ejecución, se decreta la cancelación de la garantía y de las tres hipotecas posteriores en rango, y la entrega del sobrante al acreedor hipotecario (que es el mismo en las cuatro hipotecas). Unos días antes de dictarse el decreto de adjudicación y cancelación de cargas, el deudor había solicitado un procedimiento del artículo 5 bis de la Ley Concursal (LCon).
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Las normas del Derecho rector de la filial en materia de grupos resultan, en principio, aplicables a la matriz aunque esta sea extranjera. No cabe descartar que, además, el Derecho rector de la matriz se aplique para imponer una responsabilidad por las instrucciones que perjudicaron a la filial, aunque el Derecho de ésta no contemple normas especiales al respecto.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.
1. Introducción
- Debt capitalisation in court-approved refinancing agreements
The 4th additional provision (4th a.p.) of the Spanish Insolvency Act (IA) provides that certain effects under a court-sanctioned refinancing agreement may extend to financial creditors that either have not signed the agreement or have expressed disagreement with it (dissenting creditors).