1. Introduction
En una nota que redacté ya hace algún tiempo decía que, excepcionalmente, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) parece excluirlo al disponer que la legitimación activa corresponde a quien aparece en el título como «acreedor» (art. 538.2), ha interpretado la jurisprudencia que puede ser el propio condenado o demandado quien inste la ejecución si tiene interés jurídico en el cumplimiento.
Se explora la posibilidad de que los acreedores financieros de la masa del concurso puedan solicitar una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sus créditos contra la empresa ya consursada.
El orden social mantiene no sólo su competencia, sino la aplicación del régimen jurídico de la sucesión laboral de empresa, aun cuando exista un auto del juez del concurso por el que se exonere de deudas a la empresa adquirente.
The financial crisis has brought significant regulatory changes for credit institutions, many of them aimed at strengthening their capital requirements and creating safety buffers to absorb losses and recapitalise unsound and failing institutions.
The latest is an instrument known as senior non-preferred debt, which is midway between senior debt and subordinated/Tier 2 debt. This instrument will not qualify as Tier 1 or Tier 2 capital, but will be eligible to compute for purposes of TLAC/MREL requirements and will be cheaper for banks than pure subordinated debt.
Análisis GA&P | Mayo 2016 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1.
Análisis GA&P | Octubre 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1. Sobre la prejudicialidad de los pronunciamientos de los juzgados de lo Mercantil ante la venta de unidades productivas en sede concursal 1.1. Son muchas las empresas interesadas en adquirir unidades productivas en liquidación.
Este comentario tiene la finalidad de avanzar en el diálogo recíproco iniciado con las propuestas de interpretación de los jueces de lo Mercantil de Madrid sobre las nuevas reglas de calificación culpable del concurso (Acuerdo de 7 y 21 de noviembre del 2014).Análisis GA&P | Enero 2015 1 1.
This paper sets out to make some considerations on the position of creditors holding real security (security in rem) within para-insolvency and insolvency refinancing procedures introduced or modified by Royal Decree Act (Order in Council) 4/2012 adopting urgent measures on business debt refinancing and restructuring. I will avoid the new scope of the avoidance of preinsolvency transactions under arts. 71 bis and 72 of the Spanish Insolvency Act (IA), which will be the subject of a subsequent paper. Nor will the calculation of the “value of (real) security” be discussed here.
- La venta de la unidad productiva de las sociedades en concurso ha devenido en la actualidad un fenómeno habitual en los Juzgados Mercantiles, en especial de los de Cataluña que cuentan con el apoyo expreso de la Direcció General d´Industria de la Generalitat de Cataluña.
Esta solución concursal permite continuar con la actividad empresarial, asegura el mantenimiento de los puestos de trabajo y evita la destrucción del tejido empresarial.