La legislación concursal no ha previsto que un acreedor con privilegio especial pueda comunicar su crédito como ordinario y tampoco que el acreedor que ya aparece en la lista como privilegiado especial pueda renunciar a su privilegio y engrosar a efectos estratégicos (aprobación o no aprobación del convenio) la lista de los acreedores ordinarios. Hay que aceptar semejante posibilidad, incluso más allá del plazo legalmente previsto para modificar la lista de acreedores.
1. Objeto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de pronunciarse sobre tres de los más importantes extremos interpretativos del régimen de garantías financieras contenido en la Directiva 47/2002.
Con la reforma del artículo 90.1.6.º de la Ley Concursal (LCon) dispuesta por la Ley 40/2015 se generalizó un casi entusiasta clamor entre los operadores del sector. Se consideraba que quedaba definitivamente resuelto el perverso historial con- cursal de las prendas sobre créditos futuros. Yo no lo veo tan claro y puedo imaginarme más de un modo por el que un juez concursal averso a este tipo de garantías puede arruinar aquel entusiasmo por vía de una interpretación no totalmente absurda del precepto nuevo.
Análisis GA&P | Junio 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto.
La reforma aparecida en el BOE del sábado 6 de septiembre plantea problemas sistemáticos y de fondo que no pueden ser tratados en esta nota, con la que se pretende orientar a los operadores en las reglas y problemas que prima facie sugiere la lectura de la norma. Evidentemente, hay que esperar nuevos productos legislativos, de ajuste de la presente reforma con la que se introdujo por el RD 4/2014.
El art. 172 LC determina los pronunciamientos que ha de contener la sentencia de calificación culpable, pronunciamientos judiciales que constituyen verdaderas sanciones civiles.1 Así, calificado culpable el concurso, deben determinarse a continuación las personas afectadas por la calificación y los cómplices, que son las que van a soportar los pronunciamientos de condena. Luego, el art.
I. Planteamiento
Es sabido que en la práctica judicial concursalista española se ha extendido la técnica de dictar Autos de simultánea declaración y conclusión del concurso con extinción de la persona jurídica concursada y baja registral por la presumible insuficiencia del activo para hacer frente a los créditos previsibles contra la masa (denominado concurso express).
Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.
1. Introducción
El reconocimiento de la improcedencia del despido del trabajador en la fase de conciliación prejudicial implica asimismo el abono de la indemnización correspondiente al trabajador. Cuando, tras el acuerdo alcanzado, se intenta su ejecución pero la empresa declara su insolvencia, los trabajadores suelen recurrir al FOGASA para el cobro de las cantidades adeudadas.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª) de 12 de marzo del 2018 (JUR 2018\130159) ha formulado algunas interesantes consideraciones en torno a los deberes y responsabilidad de los liquidadores de sociedades de capital.