En el concurso de acreedores de Cubigel Compressors S. A. U. (Cubigel), la administración concursal calificó de subordinado el crédito de Koxka Technologies S. L. U. (Koxka) por pertenecer esta sociedad al mismo grupo que la primera. De hecho, tanto Cubigel como Koxka eran sociedades unipersonales y sus únicos socios (a su vez sociedades mercantiles) estaban participados en porcentajes del 65 % y del 79 % por una misma persona física.
Como regla general, los créditos de los administradores de hecho contra la sociedad concursada que ellos administran (o han administrado) de facto serán clasificados como subordinados en los términos previstos en los artículos 92.5.º y 93.2.2.º de la Ley Concursal. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, ha regido un régimen coyuntural que ha permitido que los créditos derivados de la aportación de «nuevos ingresos de tesorería» (fresh money) en el marco de acuerdos de refinanciación típicos escaparan a la postergación concursal.
The amendment to art. 90(1)(6) of the Insolvency Act 22/2003 (abbrev. LCON) by the Public Sector (Legal Regime) Act 40/2015 was welcomed almost enthusiastically by most market agents. It was felt that the inconsistent treatment bestowed on pledges of future claims (hereinafter, ‘PFC’) would finally be a thing of the past. I myself am not altogether convinced that this is the case, being able to envisage more than one way an insolvency judge, averse to this type of security interests, can dampen the aforementioned enthusiasm by way of a not overly absurd interpretation of the new provision.
Análisis GA&P | Julio 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. El Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo del 2015, sobre procedimientos de insolvencia, ha venido a sustituir al Reglamento (CE) 1346/2000, de 29 de mayo.
I. Medio ambiente En materia medioambiental destacamos la aprobación de las siguientes normas en estos últimos meses: 1. La Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Tiene por objeto adaptar la actual normativa en materia de responsabilidad ambiental para adecuarla a lo regulado por la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio del 2013.
In homologated refinancing agreements
- La venta de la unidad productiva de las sociedades en concurso ha devenido en la actualidad un fenómeno habitual en los Juzgados Mercantiles, en especial de los de Cataluña que cuentan con el apoyo expreso de la Direcció General d´Industria de la Generalitat de Cataluña.
Esta solución concursal permite continuar con la actividad empresarial, asegura el mantenimiento de los puestos de trabajo y evita la destrucción del tejido empresarial.
El justiprecio expropiatorio que no podrán pagar las concesionarias de autopistas en concurso lo debe pagar el Estado, que será a su vez titular de un crédito concursal contra la concesionaria por este concepto.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.
1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 19 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero) se pronuncia de nuevo sobre la extinción registral de sociedades sin patrimonio. En esta ocasión se admite la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada en la que el liquidador declaró que la sociedad carecía de activos y de acreedores, de conformidad con el balance aprobado unánimemente por los socios.