El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, añade un artículo 146 bis a la Ley Concursal que elimina obstáculos a la transmisión de la actividad en la fase de liquidación del concurso pero que no excluye la autorización administrativa de la transmisión en aquellos casos en los que la normativa sectorial lo requiere.
EL NUEVO ARTÍCULO 146 BIS DE LA LEY CONCURSAL
Approach
Quienes reclaman contra alguna medida colectiva de reestructuración (despidos, suspensiones, modificaciones sustanciales, movilidad geográfica, descuelgues de convenio) suelen denunciar que durante el período de consultas no se ha negociado de buena fe. Cuando las sentencias consideran que así ha sucedido declaran la nulidad de la correspondiente decisión, por disponerlo la Ley. Aunque suele pensarse en la negociación ex fide bona como deber de la empresa, hay que recordar su carácter bilateral.
La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
No es concursal una acción que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, daría lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa. La competencia para conocer de ella se determina por las disposiciones del Reglamento Bruselas I (RBI, aplicado al caso por razones temporales, si bien lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se extiende al actualmente aplicable RBIbis).
La presentación de una demanda por parte del trabajador requiriendo la extinción de su contrato por incumplimiento del empleador genera especial controversia si, inmediatamente después, este último solicita la declaración del concurso. Por una parte, porque se entiende que, tras la declaración del concurso, el contrato ya no está vigente al haber aprobado el juez del concurso la extinción colectiva de todos los contratos laborales de la empresa por lo que, el juez de lo social, no deberá pronunciarse sobre una relación ya extinguida.
Actualidad Normativa Coordinadora: Rosana Hallett Of counsel de GA_P N .º 212017 2 © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. Todos los derechos reservados. Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. N.
The financial crisis has brought significant regulatory changes for credit institutions, many of them aimed at strengthening their capital requirements and creating safety buffers to absorb losses and recapitalise unsound and failing institutions.
The latest is an instrument known as senior non-preferred debt, which is midway between senior debt and subordinated/Tier 2 debt. This instrument will not qualify as Tier 1 or Tier 2 capital, but will be eligible to compute for purposes of TLAC/MREL requirements and will be cheaper for banks than pure subordinated debt.
Análisis GA&P | Mayo 2016 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1.
It is known to everyone operating in the Spanish restructuring market that taking security to secure pre-existing indebtedness of a particular borrower is not a risk-free matter.