Con la reforma del artículo 90.1.6.º de la Ley Concursal (LCon) dispuesta por la Ley 40/2015 se generalizó un casi entusiasta clamor entre los operadores del sector. Se consideraba que quedaba definitivamente resuelto el perverso historial con- cursal de las prendas sobre créditos futuros. Yo no lo veo tan claro y puedo imaginarme más de un modo por el que un juez concursal averso a este tipo de garantías puede arruinar aquel entusiasmo por vía de una interpretación no totalmente absurda del precepto nuevo.
Análisis GA&P | Julio 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1. La empresa (los grupos) y su posible viabilidad económica como referencia regulatoria 1.1.
The rule
This paper sets out to make some considerations on the position of creditors holding real security (security in rem) within para-insolvency and insolvency refinancing procedures introduced or modified by Royal Decree Act (Order in Council) 4/2012 adopting urgent measures on business debt refinancing and restructuring. I will avoid the new scope of the avoidance of preinsolvency transactions under arts. 71 bis and 72 of the Spanish Insolvency Act (IA), which will be the subject of a subsequent paper. Nor will the calculation of the “value of (real) security” be discussed here.
Act 26/2013, passed on 27 December 2013 and published in the Official Journal of Spain on 28 December 2013 has amended the provisions of the Spanish Insolvency Act (the “SIA”) related to out-of-court restructuring. In particular Act 26/2013 modifies the 4th Additional Disposition of the SIA which allows to, upon certain circumstances, force extensions to dissident financial creditors in Spanish restructurings through the intervention of a Court (hereinafter, the “Court Homologation”).
1. Introduction
1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res
Curiosos el caso y la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 20 julio 2018. Los fiadores solidarios de un préstamo hipotecario impagado reclaman judicialmente que se les releve de la fianza o que el deudor ofrezca una garantía que ponga a los fiadores a cubierto del peligro de su insolvencia de acuerdo con el artículo 1843 del Código Civil (CC).
Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.
En el concurso de acreedores de Cubigel Compressors S. A. U. (Cubigel), la administración concursal calificó de subordinado el crédito de Koxka Technologies S. L. U. (Koxka) por pertenecer esta sociedad al mismo grupo que la primera. De hecho, tanto Cubigel como Koxka eran sociedades unipersonales y sus únicos socios (a su vez sociedades mercantiles) estaban participados en porcentajes del 65 % y del 79 % por una misma persona física.