Análisis GA&P | Julio 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1.
Este comentario tiene la finalidad de avanzar en el diálogo recíproco iniciado con las propuestas de interpretación de los jueces de lo Mercantil de Madrid sobre las nuevas reglas de calificación culpable del concurso (Acuerdo de 7 y 21 de noviembre del 2014).Análisis GA&P | Enero 2015 1 1.
The Portuguese Official Journal (Diário da República) published last 30 May Act no. 32/2014, approving the new pre-enforcement out-of-court procedure.
The above referred procedure will come into force on 1st September 2014 and will be available to creditors with enforceable instruments that may be relied on in summary enforcement proceedings (judgments, orders for payment and extrajudicial instruments regarding overdue pecuniary obligations).
- The sale of productive units of a company subject to insolvency proceedings has become common practice in the Commercial Courts, especially those of Catalonia, which have the express support of the Directorate General for Industry of the Regional Government of Catalonia.
This procedural solution allows companies to continue as a going concern, ensuring the maintenance of jobs and avoiding the destruction of the business landscape.
This paper aims to briefly describe the scenarios where acts or actions might be rescinded (particularly in the context of refinancing or debt restructuring of Spanish companies) pursuant to the Spanish Insolvency Act (“SIA”) and the consequences of rescission from a legal standpoint. Procedural questions related to the subject matter are not analyzed in this document.
What acts can be rescinded?
En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio y 31 de octubre de 2018 [RJ 2018/2814 y RJ 2018/4729] han debido decidir si una sociedad (TIP) ostentaba el control sobre otra (TRECAM) a los efectos de determinar si esta segunda pertenecía al grupo de la socia única (CAM) de la primera (lo que resultaba relevante para la calificación en el concurso de TRECAM de los créditos de CAM y de otra filial íntegramente participada de esta ultima entidad).
El orden social mantiene no sólo su competencia, sino la aplicación del régimen jurídico de la sucesión laboral de empresa, aun cuando exista un auto del juez del concurso por el que se exonere de deudas a la empresa adquirente.
La legislación concursal no ha previsto que un acreedor con privilegio especial pueda comunicar su crédito como ordinario y tampoco que el acreedor que ya aparece en la lista como privilegiado especial pueda renunciar a su privilegio y engrosar a efectos estratégicos (aprobación o no aprobación del convenio) la lista de los acreedores ordinarios. Hay que aceptar semejante posibilidad, incluso más allá del plazo legalmente previsto para modificar la lista de acreedores.
1. Objeto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de pronunciarse sobre tres de los más importantes extremos interpretativos del régimen de garantías financieras contenido en la Directiva 47/2002.