Las normas del Derecho rector de la filial en materia de grupos resultan, en principio, aplicables a la matriz aunque esta sea extranjera. No cabe descartar que, además, el Derecho rector de la matriz se aplique para imponer una responsabilidad por las instrucciones que perjudicaron a la filial, aunque el Derecho de ésta no contemple normas especiales al respecto.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.
Análisis GA&P | Octubre 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1. Sobre la prejudicialidad de los pronunciamientos de los juzgados de lo Mercantil ante la venta de unidades productivas en sede concursal 1.1. Son muchas las empresas interesadas en adquirir unidades productivas en liquidación.
Análisis GA&P | Mayo 2015 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. La Ley 9/2015 deriva de la tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto Ley 11/2014 de 5 de septiembre. Durante su recorrido parlamentario se han aceptado ciertas enmiendas que modifican el régimen del convenio concursal tal y como éste había quedado establecido en septiembre del 2014.
I. Transmisión de la unidad productiva como garantía de viabilidad de la empresa. Una remisión al régimen laboral en la sucesión de empresas 1. Una de las novedades más interesantes desde la perspectiva laboral de la reforma operada en la Ley Concursal (Ley 22/03, 9 jul., BOE, 10, en adelante LC) por el RD-L. 11/14, 5 sep., BOE, 6 es la incorporación de un régimen jurídico especial para el supuesto de que se produzca la transmisión de unidades productivas en el proceso concursal (nuevo art. 146 bis LC). La regla de la que parte el art.
Introduction This paper sets out to present a concise description of the amendments to the rules governing Spanish pre-insolvency arrangements pursuant to new Royal Decree Act (Order in Council) 4/2014, of 7 March, adopting urgent measures in relation to refinancing and restructuring of corporate debt (“RDA 4/2014”), in force as from 9 March 2014. This new text has introduced a series of important changes, most of them via amendments to the Spanish Insolvency Act (“SIA”), aimed at easing and expediting preinsolvency debt refinancing and restructuring processes in Spain.
Yes it can, according to the most recent judgments of the Spanish high courts. The question was addressed in several Judgments issued by the High Court (HC) of Castilla-La Mancha (amongst others, the Judgment issued on 11 February 2013, in Appeal no. 320/2012, and the Judgment issued on 12 February 2013 on Appeal no. 321/2012) and by the High Court (HC) of Madrid in its Judgment no. 41/2012 of 21 January.
Se exponen brevemente los posibles obstáculos a la ejecución de la resolución (sentencia o decreto del letrado de la Administración de Justicia) que pone fin al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y se ofrecen los criterios para su superación.
1.ª ¿Es la sentencia que pone fin al procedimiento con oposición un título ejecutivo?
Se trata de un sumario y elocuentememo firmado por dos juristas de Kirkland & Ellis LLP, London, y publicado enInternational Corporate Rescue, vol. 15, issue 6, 2018, que resumo en lo que importa. Siempre suponiendo un hard Brexit. (1) Los tribunales de UK no reconocerán —salvo implementación por UK de la Ley Modelo de UNCITRAL— procedimientos de insolvencia extranjeros si afectan a titulares de créditos sometidos a Derecho inglés que disienten del acuerdo y no estuvieron presentes en el procedimiento extranjero.
Se hipotecaron fincas en garantía de una refinanciación bancaria, la deudora es declarada en quiebra y se fija como fecha de retroacción una anterior a la de constitución de la hipoteca. El valor de tasación es aproximadamente de 1 700 000 euros; el banco instó la ejecución de las hipotecas. Durante la tramitación de la ejecución, el banco cedió su crédito hipotecario a un tercero por un precio de 767 127,82 euros. El tercero se subrogó en la posición del banco como ejecutante.