La Dirección General de Tributos examina, en un contexto de consolidación fiscal, las consecuencias fiscales de una operación en virtud de la cual la entidad dominante condona los créditos que tiene sobre sus filiales, derechos adquiridos previamente por medio de una operación de reestructuración empresarial no acogida al régimen de neutralidad fiscal y registrados por un valor inferior a su nominal.
El Tribunal Supremo acepta que la ausencia de entendimiento entre los socios pueda considerarse un motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial cuando aquéllos puedan probar que sus discrepancias en cuanto a la organización empresarial condicionan la viabilidad de la empresa.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2015 introdujo importantes novedades en relación con el régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración (“Régimen Especial”).
Entre otras, el Régimen Especial ha quedado configurado como el régimen aplicable por defecto a estas operaciones, no siendo necesario optar por su aplicación (sin perjuicio de la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración Tributaria).
1. Tema objeto de controversia
The remaining credit after the cancelation of its guarantee through an assignment in lieu of payment (dación en pago) in favor of a creditor with a lower-ranking guarantee is an ordinary credit and cannot be subject to a new classification
Tal como informamos a través de la Alerta Informativa Concursal del pasado 21 de marzo, en fecha de 8 de marzo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (en adelante el RDL 4/2014).
Novedades concursales y fiscales introducidas por el Real Decreto‑ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (B.O.E. de 8 de marzo de 2014) A. Objeto de la Reforma Con la entrada en vigor el pasado 9 de marzo del Real Decreto‑ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (el “RD‑Ley 4/2014”), el ejecutivo trata de mejorar el marco legal de los acuerdos de refinanciación (los “Acuerdos de Refinanciación”).
Novedades concursales y fiscales introducidas por el Real Decreto‑ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (B.O.E. de 8 de marzo de 2014)
Financial entities. Royal Decree-Law 14/2013, of November 29, on urgent measures to adapt Spanish law to European Union law on the supervision and solvency of financial entities. (BOE 287, November 30, 2013)
European Union law on the supervision and solvency of financial entities (Basel III) has been incorporated into Spanish law.
Following the latest reform of the Bankruptcy Act, the Spanish Tax Authorities have established a mechanism to ensure the collection of the applicable VAT in the acquisition of property from companies declared bankrupt.
Until 1 January 2012, Article 84 of the VAT Act 37/1992, when regulating the reversal cases of the taxpayer liable for this tax, no reference is made to companies declared bankrupt and the cases of their goods being acquired. However, this situation has changed since 1 January 2012.