1. BACKGROUND
The Convention on International Interests in Mobile Equipment (the “Convention”) and theProtocol to the Convention on International Interests in Mobile Equipment on Matters specific to Aircraft Equipment (the “Protocol” collectively with the Convention, the “Cape Town Convention”) signed on November 16, 2001 establish a special regime for the protection of certain interests in aircraft objects (within the meaning given to such term in the Cape Town Convention, an “Aircraft Object”), and
Promociones Habitat SA, the Spanish residential homebuilder, has completed a €1.45 billion restructuring which was the first refinancing of an existing composition agreement using Spain’s new company rescue laws.
In 2008 Promociones Habitat SA (Habitat)applied for voluntary bankruptcy with accumulated liabilities of 2,840 million euros. Two years later, in 2010, Mercantile Court no. 3 of Barcelona approved the composition agreement with more than 80% adhering to the proposal.
- A common problem with re financing arrangements homologated (i.e., sanctioned by a court) pursuant to the 4th additional provision of the Spanish Insolvency Act (abbrev. LCon) is becoming apparent of late where the signatories to such an arrangement undertake to open or keep open lines of credit or otherwise provide the debtor with new resources and, once such arrangement has been homologated, funding needs complementary or different to those contained in the homologated refinancing arrangement arise.
- Está convirtiéndose en un problema usual en las refinanciaciones homologadas de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (LCon) en las que los firmantes se comprometen a abrir o a mantener líneas de créditos o de alguna manera a facilitar al deudor recursos nuevos que, obtenida la aprobación judicial, se presenten luego necesidades previstas o imprevistas de financiación suplementaria o distinta de la plasmada en el acuerdo de refinanciación aprobado.
La Tesorería General de la Seguridad Social viene oponiéndose a que se le aplique el artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal en aquellos créditos cuyo vencimiento resultara anterior a la entrada en vigor de la reforma de la citada norma. Se entiende que ha de considerarse el pago de la deuda contra la masa a su respectivo vencimiento, en aplicación de la norma que estaba en vigor cuando se generó la deuda o, al menos, cuando se reclamó por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha deuda a la administración concursal.
En los años de mayor crisis económica se dispararon las compraventas de unidades productivas autónomas en el marco de procedimientos concursales. La Ley Concursal regulaba estas compraventas permitiendo a los adjudicatarios reflotar un negocio minorando las cargas acumuladas hasta el momento del concurso.Uno de los debates en estas situaciones es el alcance de la responsabilidad de la empresa adjudicataria sobre las obligaciones laborales de los trabajadores afectos a la unidad productiva autónoma.
Article 93(2)(3) of the Spanish Insolvency Act1 (abbrev. LC) states that companies that belong to the same group of companies as the insolvent debtor shall be regarded as parties related to such debtor.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.
En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.