Supreme Court Judgment dated 10 March 2016 (STS 151/2016)
The judgment of the Supreme Court analyses the objective scope of extension of the liability for obligations and debts for which, as appropriate, the director of a company should be liable and, more specifically, the scope of "the corporate obligations subsequent to the occurrence of the legal ground for dissolution".
El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia, de fecha 8 de junio de 2016, el orden de pago que corresponde a los honorarios de la administración concursal cuando la masa activa es insuficiente para el abono de la totalidad de los créditos contra la masa. Se distingue, a tal efecto, entre los que resultan estrictamente necesarios para hacer líquidos los activos del concursado y para gestionar el pago, de los que no tienen tal carácter.
1. Prolegómenos sobre naturaleza del leasing
El nuevo sistema de subastas judiciales electrónicas continúa perfeccionándose tras varios meses desde su implantación en toda España, ofreciendo notables diferencias con respecto a las antiguas subastas presenciales.
- Está convirtiéndose en un problema usual en las refinanciaciones homologadas de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (LCon) en las que los firmantes se comprometen a abrir o a mantener líneas de créditos o de alguna manera a facilitar al deudor recursos nuevos que, obtenida la aprobación judicial, se presenten luego necesidades previstas o imprevistas de financiación suplementaria o distinta de la plasmada en el acuerdo de refinanciación aprobado.
La Tesorería General de la Seguridad Social viene oponiéndose a que se le aplique el artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal en aquellos créditos cuyo vencimiento resultara anterior a la entrada en vigor de la reforma de la citada norma. Se entiende que ha de considerarse el pago de la deuda contra la masa a su respectivo vencimiento, en aplicación de la norma que estaba en vigor cuando se generó la deuda o, al menos, cuando se reclamó por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha deuda a la administración concursal.
En los años de mayor crisis económica se dispararon las compraventas de unidades productivas autónomas en el marco de procedimientos concursales. La Ley Concursal regulaba estas compraventas permitiendo a los adjudicatarios reflotar un negocio minorando las cargas acumuladas hasta el momento del concurso.Uno de los debates en estas situaciones es el alcance de la responsabilidad de la empresa adjudicataria sobre las obligaciones laborales de los trabajadores afectos a la unidad productiva autónoma.
Article 93(2)(3) of the Spanish Insolvency Act1 (abbrev. LC) states that companies that belong to the same group of companies as the insolvent debtor shall be regarded as parties related to such debtor.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.
En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.