The Supreme Court of Wisconsin recently held that claim preclusion does not bar a mortgagee from proceeding with a foreclosure complaint despite a prior litigation which resulted in a dismissal with prejudice if the subsequent litigation is based upon a default and acceleration which occurred after the initial foreclosure proceeding.
The U.S. Bankruptcy Appellate Panel for the Eighth Circuit recently affirmed a bankruptcy court’s holding that a creditor held an unenforceable lien against a debtor’s real property because the property was owned by the entireties and the lien was thus avoidable under Bankruptcy Code § 522(f)(1).
A copy of the opinion is available at: Link to Opinion.
The Supreme Court of Indiana recently confirmed a mortgagee’s ability to seek an in rem judgment against property for which there was an outstanding lien balance after the borrowers obtained a discharge of their Chapter 7 bankruptcy.
In so ruling, the Court distinguished the difference between an in rem and in personam judgment, and rejected the borrowers’ unsupported argument that the debt was paid in full by the time the mortgagee initiated foreclosure proceedings against the borrowers.
The U.S. Court of Appeals for the Sixth Circuit recently held that a bankruptcy court clearly erred in its finding that a debtor proposed a Chapter 11 plan in good faith, when the secured mortgagee would be paid only in part and very slowly after 10 years with no obligation by the debtor to maintain the building and obtain insurance, while a second class would be paid in full in two payments of $1,200 each over 60 days.
El art. 172 LC determina los pronunciamientos que ha de contener la sentencia de calificación culpable, pronunciamientos judiciales que constituyen verdaderas sanciones civiles.1 Así, calificado culpable el concurso, deben determinarse a continuación las personas afectadas por la calificación y los cómplices, que son las que van a soportar los pronunciamientos de condena. Luego, el art.
La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.
Se exponen brevemente los posibles obstáculos a la ejecución de la resolución (sentencia o decreto del letrado de la Administración de Justicia) que pone fin al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y se ofrecen los criterios para su superación.
1.ª ¿Es la sentencia que pone fin al procedimiento con oposición un título ejecutivo?
Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.
Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.
1. Los hechos