The Bankruptcy Appellate Panel of the Sixth Circuit recently held that a condominium unit owners association did not violate a debtor’s Chapter 7 discharge order by scheduling a sheriff’s sale to complete a prepetition foreclosure.
Rejecting the bankruptcy court’s conclusion that the in rem foreclosure sale was scheduled to induce payment of discharged pre-petition condominium fees, the Sixth Circuit BAP noted that “all foreclosure litigation potentially can induce payments of discharged debt to avoid a foreclosure sale.”
The U.S. Bankruptcy Court for the Southern District of Florida recently denied a mortgagee’s motion to reopen a Chapter 7 case to compel the surrender of real property, due to a five-year delay in filing the motion.
In so ruling, the court agreed with an earlier ruling from the U.S. Bankruptcy Court for the Middle District of Florida (In re Plummer, 513 B.R. 135 (Bankr. M.D. Fla. 2014)), distinguishing “surrender” from “foreclosure,” and holding that a creditor cannot use the Bankruptcy Code to circumvent the obligations imposed by state law.
The U.S. Bankruptcy Court for the Middle District of Florida recently held that, at a minimum, “surrender” under Bankruptcy Code §§ 521 and 1325 means a debtor cannot take an overt act that impedes a secured creditor from foreclosing its interest in secured property.
In so holding, the Court found that actively contesting a post-bankruptcy foreclosure case is inconsistent with a “surrender” of the property.
No es concursal una acción que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, daría lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa. La competencia para conocer de ella se determina por las disposiciones del Reglamento Bruselas I (RBI, aplicado al caso por razones temporales, si bien lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se extiende al actualmente aplicable RBIbis).
Se hipotecaron fincas en garantía de una refinanciación bancaria, la deudora es declarada en quiebra y se fija como fecha de retroacción una anterior a la de constitución de la hipoteca. El valor de tasación es aproximadamente de 1 700 000 euros; el banco instó la ejecución de las hipotecas. Durante la tramitación de la ejecución, el banco cedió su crédito hipotecario a un tercero por un precio de 767 127,82 euros. El tercero se subrogó en la posición del banco como ejecutante.
PRIMERA. El dinero de la refinanciación a efectos de los artículos 71 bis, 82.2.11.º y la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal (LCon) es suficiente que se haya suscrito «en el contexto de la refinanciación» y se destine a que el deudor obtenga liquidez, pudiendo ser una financiación simultánea, anterior o posterior al acuerdo, «siempre y cuando esté íntimamente conectado conéste y con la viabilidad de la empresa a corto o medio plazo»(conclusión aprobada por mayoría).
Análisis GA&P | Marzo 2016 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1. Sobre el alcance de la subrogación en las deudas laborales y de la Seguridad Social: totalidad de la deuda o contratos subrogados 1.1.
- La venta de la unidad productiva de las sociedades en concurso ha devenido en la actualidad un fenómeno habitual en los Juzgados Mercantiles, en especial de los de Cataluña que cuentan con el apoyo expreso de la Direcció General d´Industria de la Generalitat de Cataluña.
Esta solución concursal permite continuar con la actividad empresarial, asegura el mantenimiento de los puestos de trabajo y evita la destrucción del tejido empresarial.
An unresolved question - and one that generates disparate opinions - is addressed in this paper concerning whether and how conditional or litigating creditors should be acknowledged in terms of quorum and voting under the Fourth Additional Provision of the Insolvency Act.
In accordance with EU legislation, Member States have the power to limit the obligation of public guarantee institutions to pay employees’ claims in the event of their employer’s insolvency. The Court of Justice found to be compliant a national provision (Bulgarian law) that confines the protection given by said guarantee institutions to those employment relationships that have not ended within the three months prior to the opening of insolvency proceedings.