Yes it can, according to the most recent judgments of the Spanish high courts. The question was addressed in several Judgments issued by the High Court (HC) of Castilla-La Mancha (amongst others, the Judgment issued on 11 February 2013, in Appeal no. 320/2012, and the Judgment issued on 12 February 2013 on Appeal no. 321/2012) and by the High Court (HC) of Madrid in its Judgment no. 41/2012 of 21 January.
La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.
Es exclusiva la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto un procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio se encuentra en otro Estado miembro.
(La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre del 2017)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece las condiciones para no considerar ayuda de Estado la decisión de una autoridad pública cuando se comporta como lo haría un acreedor privado en una economía de mercado al aceptar una quita en un procedimiento de convenio de acreedores...
1. El supuesto de hecho
Como regla general, los créditos de los administradores de hecho contra la sociedad concursada que ellos administran (o han administrado) de facto serán clasificados como subordinados en los términos previstos en los artículos 92.5.º y 93.2.2.º de la Ley Concursal. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, ha regido un régimen coyuntural que ha permitido que los créditos derivados de la aportación de «nuevos ingresos de tesorería» (fresh money) en el marco de acuerdos de refinanciación típicos escaparan a la postergación concursal.
1. Tema objeto de controversia
Sí se puede, según pronunciamientos recientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Se trata de varias Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (entre ellas, la Sentencia de 11 de febrero de 2013, recurso n.º 320/2012, y la de12 de febrero de 2013, recurso n.º 321/2012), y del Auto del TSJ de Madrid número 41/2012, de 21 de enero.
Un accionista solicitó del juzgado mercantil que se acordara la disolución judicial de la compañía en la que participaba (y que se nombrara liquidador a quien ostentaba la condición de administrador) por haberse producido la paralización de los órganos sociales (art. 363.1.d Ley de Sociedades de Capital [LSC]). En el procedimiento no se discutió la realidad de esta paralización, pero se alegó —para oponerse a lo solicitado— que se había incumplido el requisito de la previa convocatoria de junta general extraordinaria.
En el concurso de la sociedad EM se incluyeron en el inventario de la masa activa dos fincas inscritas. El inventario no fue impugnado en el plazo previsto en el artículo 96.1 de la Ley Concursal (LCon). Tras la preclusión del mencionado plazo impugnatorio, la actora presentó una demanda para que se la declarase propietaria de una parte proindivisa de las fincas.
Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.