La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.
Exposición de la doctrina de la rescisión aislada del derecho de garantía 1. Establece el art. 73 LCon que (1) la sentencia que estime la acción (rescisoria) declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquél (…). (3) El derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes (…). 2.
1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res
La presentación de una demanda por parte del trabajador requiriendo la extinción de su contrato por incumplimiento del empleador genera especial controversia si, inmediatamente después, este último solicita la declaración del concurso. Por una parte, porque se entiende que, tras la declaración del concurso, el contrato ya no está vigente al haber aprobado el juez del concurso la extinción colectiva de todos los contratos laborales de la empresa por lo que, el juez de lo social, no deberá pronunciarse sobre una relación ya extinguida.
Siguen sin resolverse satisfactoriamente las cuestiones laborales y de la Seguridad Social en relación con la transmisión de unidad productiva en concurso.
Article 93(2)(3) of the Spanish Insolvency Act1 (abbrev. LC) states that companies that belong to the same group of companies as the insolvent debtor shall be regarded as parties related to such debtor.
La Sentencia del Tribunal General del TJUE de 8 de abril de 2014 (asunto T-319/11), resuelve el re- curso de anulación parcial interpuesto por ABN Amro Group NV contra la Decisión 2011/823/UE, de la Comisión, que le impuso la prohibición de adquirir empresas de cualquier sector como una de las condiciones para considerar compatible con el mercado interior la ayuda pública que recibió del Estado holandés. La entidad ABN Amro había recibido ayuda pública para su recapitalización de entre 4.200 y 5.450 millones de euros, así como una ayuda de liquidez de 7.170 millones de euros.
Ante el embargo de todos los saldos de las cuentas bancarias de la empresa por parte del Juzgado de lo Social, el administrador concursal solicita que sea el Juez de lo Mercantil el que se pronuncie sobre si los bienes a embargar son necesarios para la continuidad de la empresa. De ser así, el Juzgado de lo Social deberá esperar a la resolución mercantil antes de adoptar ninguna medida de embargo y habrá de devolver al administrador concursal las cantidades confiscadas.
Iniciado un despido colectivo y alcanzado un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario en el periodo de consultas, se plantea si la impugnación individual de cada despido puede cuestionar la concurrencia de las causas que lo motivan. El diferente tratamiento normativo —laboral, concursal, procesal— y la distinta dicción sobre esta materia en procesos de naturaleza colectiva —modificación sustancial, movilidad, suspensión contractual— obligan a precisar una solución, sustantiva y procesalmente determinante.
Las normas del Derecho rector de la filial en materia de grupos resultan, en principio, aplicables a la matriz aunque esta sea extranjera. No cabe descartar que, además, el Derecho rector de la matriz se aplique para imponer una responsabilidad por las instrucciones que perjudicaron a la filial, aunque el Derecho de ésta no contemple normas especiales al respecto.