En una reciente resolución, la DGRN trata de equilibrar el necesario rigor que debe presidir nuestro sistema registral con la adecuada agilidad y seguridad jurídica que requieren los adquirentes de bienes cuando se ha declarado la insolvencia.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha relajado los requisitos de inscripción de los bienes adquiridos durante el procedimiento concursal y, señaladamente, durante la fase de liquidación. Así lo señala en una resolución de 24 de octubre de 2018.

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The DGRN is seeking to strike a balance between the necessary rigor that must prevail in the Spanish registration system and the legal certainty needed for the recipients of assets during insolvency proceedings. 

In a decision rendered on October 24, 2018, the Directorate-General for Registers and the Notarial Profession (DGRN) relaxed the requirements for registration of assets acquired during insolvency proceedings, and specifically, during the liquidation phase.

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Se explora la posibilidad de que los acreedores financieros de la masa del concurso puedan solicitar una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sus créditos contra la empresa ya consursada.

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La Propuesta de Directiva de 22 de noviembre del 2016 aborda (ofreciendo nuevas perspectivas de desarrollo del Derecho español) la cuestión de la necesidad del consentimiento de los socios para proceder a la capitalización de créditos en un escenario preconcursal.

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Concedida una subvención pública, fue posteriormente anulada en vía administrativa, con resolución que obligaba a devolver su importe. Entretanto el beneficiario de la subvención había sido declarado en concurso. Las dos instancias judiciales entendieron que la deuda de restitución es una deuda de la masa, por haber tenido lugar su devengo después de la declaración de concurso.

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Cuestión no resuelta —y generadora de dispares opiniones—, se afronta en esta nota cómo han de ser, o no, reconocidos en el quorum y en el voto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal los acreedores condicionales y los litigiosos.

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An unresolved question - and one that generates disparate opinions - is addressed in this paper concerning whether and how conditional or litigating creditors should be acknowledged in terms of quorum and voting under the Fourth Additional Provision of the Insolvency Act.

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional una disposición de una ley del Parlamento de Cataluña que permitía que, en caso de venta a un tercero (habitualmente un fondo) de un crédito garantizado con vivienda, el deudor pudiera liberarse de su deuda pagando al comprador de la deuda exclusivamente el precio que éste había pagado (más los intereses legales y gastos causados por la reclamación).

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The Constitutional Court has held unconstitutional a provision in a law passed by the Catalan parliament which, if a loan secured with a home is sold to a third party (a fund usually), allowed the debtor to be released from their debt by paying the buyer out of the debt only the price the buyer had paid (plus the statutory interest and costs caused by the claim).

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La competencia del orden social para declarar una sucesión de empresas en caso de adquisición de unidad productiva en concurso no parece albergar duda alguna para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. A tal fin, se imponen la aplicación de la norma laboral, las consecuencias derivadas sobre la responsabilidad solidaria de empresa adquirente y transmitente en toda su extensión —para contratos vigentes y deudas derivadas de contratos ya extinguidos— y la inviabilidad, en tal caso, de la exoneración contenida en el plan de liquidación.

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