Curiosos el caso y la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 20 julio 2018. Los fiadores solidarios de un préstamo hipotecario impagado reclaman judicialmente que se les releve de la fianza o que el deudor ofrezca una garantía que ponga a los fiadores a cubierto del peligro de su insolvencia de acuerdo con el artículo 1843 del Código Civil (CC).

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Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.

No toda venta de unidad productiva en el seno de un concurso es una operación no sujeta a IVA

Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de marzo de 2018

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Ejecutada la hipoteca primera, con adjudicación al ejecutante y con sobrante de ejecución, se decreta la cancelación de la garantía y de las tres hipotecas posteriores en rango, y la entrega del sobrante al acreedor hipotecario (que es el mismo en las cuatro hipotecas). Unos días antes de dictarse el decreto de adjudicación y cancelación de cargas, el deudor había solicitado un procedimiento del artículo 5 bis de la Ley Concursal (LCon).

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La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 26 de abril de 2018 analiza una cesión en pago realizada justo antes de la declaración de concurso. Atendiendo a las circunstancias concretas del caso (quita del 50% del crédito cancelado; acreedor sin vinculación ni condición especial; convenio posterior con quita similar), el Supremo considera que no procede rescindir la operación.

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Reiterando y desarrollando la argumentación contenida en la STS de 15 de marzo de 2017 [RJ 2017/1370], el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre qué debe entenderse por grupo de sociedades a los efectos de la Ley Concursal en su Sentencia de 11 de julio de 2018 [RJ 2018/2815].

Su doctrina gira, expuesta en términos resumidos, en torno a las siguientes ideas:

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En un asunto en el que todavía resultaba de aplicación la normativa sobre quiebras del Código de Comercio (y, en concreto, el hoy derogado art. 878), se planteó el problema del alcance de la protección del artículo 34 Ley Hipotecaria con respecto del subadquirente de un derecho real de hipoteca.

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Se hipotecaron fincas en garantía de una refinanciación bancaria, la deudora es declarada en quiebra y se fija como fecha de retroacción una anterior a la de constitución de la hipoteca. El valor de tasación es aproximadamente de 1 700 000 euros; el banco instó la ejecución de las hipotecas. Durante la tramitación de la ejecución, el banco cedió su crédito hipotecario a un tercero por un precio de 767 127,82 euros. El tercero se subrogó en la posición del banco como ejecutante.

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La Sentencia del 11 de julio de 2018 consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la existencia de un grupo de sociedades cuando el control es ejercido por una persona física.

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Con la asunción de estas dos autopistas, la empresa pública SEITTSA, dependiente del Ministerio de Fomento, ya gestiona la explotación y el mantenimiento de todas las que han entrado en fase de liquidación concursal, faltando únicamente por asumir la AP-41, “Madrid-Toledo”, que aún no ha llegado a dicha fase.

Revierten así al Estado, las dos últimas autopistas de peaje en fase de liquidación, después de que el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, aprobase el plan de liquidación de las sociedades concesionarias.

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Recientemente, la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha publicado la contestación a la Consulta Vinculante V0259-18, de 7 de febrero de 2018, en la que se analizan las implicaciones que pueden derivarse para un tercero como consecuencia de las liquidaciones provisionales (incluso no habiendo las mismas adquirido firmeza) practicadas a otro sujeto pasivo.

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