Reiterando y desarrollando la argumentación contenida en la STS de 15 de marzo de 2017 [RJ 2017/1370], el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre qué debe entenderse por grupo de sociedades a los efectos de la Ley Concursal en su Sentencia de 11 de julio de 2018 [RJ 2018/2815].
Su doctrina gira, expuesta en términos resumidos, en torno a las siguientes ideas:
En un asunto en el que todavía resultaba de aplicación la normativa sobre quiebras del Código de Comercio (y, en concreto, el hoy derogado art. 878), se planteó el problema del alcance de la protección del artículo 34 Ley Hipotecaria con respecto del subadquirente de un derecho real de hipoteca.
Se hipotecaron fincas en garantía de una refinanciación bancaria, la deudora es declarada en quiebra y se fija como fecha de retroacción una anterior a la de constitución de la hipoteca. El valor de tasación es aproximadamente de 1 700 000 euros; el banco instó la ejecución de las hipotecas. Durante la tramitación de la ejecución, el banco cedió su crédito hipotecario a un tercero por un precio de 767 127,82 euros. El tercero se subrogó en la posición del banco como ejecutante.
La Sentencia del 11 de julio de 2018 consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la existencia de un grupo de sociedades cuando el control es ejercido por una persona física.
Una nueva sentencia relativa al tratamiento concursal de garantías intragrupo. Y preocupante, porque parece suponer una vuelta atrás. La glosa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 2 de mayo del 2018 es como sigue. Como la constitución de la garantía real sobre el inmueble de la concursada fue simultánea a la concesión del préstamo, no es posible considerar gratuito el acto de disposición.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª) de 12 de marzo del 2018 (JUR 2018\130159) ha formulado algunas interesantes consideraciones en torno a los deberes y responsabilidad de los liquidadores de sociedades de capital.
Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.
Nulidad de un despido colectivo realizado en la sucursal española de una sociedad sometida a un procedimiento de insolvencia alemán
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2018
Collective layoff voided at Spanish branch of a company subject to German insolvency proceedings
Judgment by the National Appellate Court (Labor Chamber) on April 30, 2018
An insolvency order by a German court on a company does not in itself authorize that company to carry out a collective layoff at its Spanish branch. The German company should have petitioned for a local insolvency proceeding on its Spanish branch to obtain authorization from the judge hearing the Spanish insolvency proceeding to conduct the collective layoff at its branch.
El Tribunal Supremo ha declarado que la responsabilidad solidaria de los administradores sobre la base del art. 367 LSC subsiste, aunque el acreedor conozca, al contratar, la situación de insolvencia de la sociedad. El mero conocimiento de dicha situación por parte del acreedor no es suficiente para acreditar su mala fe al reclamar las deudas a los administradores y, por tanto, estos siguen siendo solidariamente responsables por no promover la disolución si las pérdidas determinaron que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social.
Recientemente, en sus sentencias de fechas 13 de marzo de 2018 y 3 de abril de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación del contenido en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), relativo a la legitimación del responsable tributario para impugnar, con ocasión del recurso frente al acuerdo de derivación de responsabilidad, la liquidación en que tiene su origen dicho acuerdo.