Desde hace ya tiempo la Administración Tributaria ha venido aplicando, si bien no de forma frecuente, el sistema de responsabilidades regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), en los supuestos en los que el deudor a la Hacienda Pública se encontraba en situación de concurso. 

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Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.

La provisión con cargo a la masa como medida cautelar a favor de un acreedor contingente debe ser material

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de abril de 2018

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Con la asunción de estas dos autopistas, la empresa pública SEITTSA, dependiente del Ministerio de Fomento, ya gestiona la explotación y el mantenimiento de todas las que han entrado en fase de liquidación concursal, faltando únicamente por asumir la AP-41, “Madrid-Toledo”, que aún no ha llegado a dicha fase.

Revierten así al Estado, las dos últimas autopistas de peaje en fase de liquidación, después de que el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, aprobase el plan de liquidación de las sociedades concesionarias.

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Recientemente, la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha publicado la contestación a la Consulta Vinculante V0259-18, de 7 de febrero de 2018, en la que se analizan las implicaciones que pueden derivarse para un tercero como consecuencia de las liquidaciones provisionales (incluso no habiendo las mismas adquirido firmeza) practicadas a otro sujeto pasivo.

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La responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias por parte de quienes colaboren en la ocultación y/o transmisión de bienes con la intención de sustraerlos al procedimiento ejecutivo de cobro –impidiendo así su embargo– ha sido recientemente objeto de análisis por parte del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”).

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El orden social mantiene no sólo su competencia, sino la aplicación del régimen jurídico de la sucesión laboral de empresa, aun cuando exista un auto del juez del concurso por el que se exonere de deudas a la empresa adquirente.

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El Tribunal Supremo ha declarado que la responsabilidad solidaria de los administradores sobre la base del art. 367 LSC subsiste, aunque el acreedor conozca, al contratar, la situación de insolvencia de la sociedad. El mero conocimiento de dicha situación por parte del acreedor no es suficiente para acreditar su mala fe al reclamar las deudas a los administradores y, por tanto, estos siguen siendo solidariamente responsables por no promover la disolución si las pérdidas determinaron que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social.

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Recientemente, en sus sentencias de fechas 13 de marzo de 2018 y 3 de abril de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación del contenido en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), relativo a la legitimación del responsable tributario para impugnar, con ocasión del recurso frente al acuerdo de derivación de responsabilidad, la liquidación en que tiene su origen dicho acuerdo.

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European Leveraged Finance Alert Series: Issue 6, 2018

One: Regulatory framework for Lending in Spain

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Garrigues detectó que no existía una directriz clara que permitiera a los notarios expedir a favor de los fondos adquirentes de los créditos fallidos otra copia de la escritura de hipoteca “con efectos ejecutivos”.

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