Un accionista solicitó del juzgado mercantil que se acordara la disolución judicial de la compañía en la que participaba (y que se nombrara liquidador a quien ostentaba la condición de administrador) por haberse producido la paralización de los órganos sociales (art. 363.1.d Ley de Sociedades de Capital [LSC]). En el procedimiento no se discutió la realidad de esta paralización, pero se alegó —para oponerse a lo solicitado— que se había incumplido el requisito de la previa convocatoria de junta general extraordinaria.

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Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.

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Directive 2019/1023 of 20 June 2019 on preventive restructuring frameworks, on discharge of debt and disqualifications, and on measures to increase the efficiency of procedures concerning restructuring, insolvency and discharge of debt, and amending Directive (EU) 2017/1132 ("Directive on restructuring and insolvency")

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La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.

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En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).

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Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.

1. Introducción

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.

1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal

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El Tribunal Supremo, aun admitiendo la vertiente resarcitoria de la cláusula penal, rechaza que tenga eficacia sancionadora para el deudor en concurso. En consecuencia, se sostiene que el interés del concurso sirva como factor de moderación de las cláusulas penales.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 145/2019, de 8 de marzo (Ponente Excmo. Sr. don Francisco Javier Orduña Moreno) se pronuncia sobre los efectos de la cláusula penal sobre una concursada tras la resolución de un contrato.

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La Dirección General de Los Registros y el Notariado, en su resolución de 10 de julio de 2019, se pronuncia sobre la necesaria relatividad en la rigurosidad del balance de liquidación de una sociedad limitada, en este caso con relación a una "desafortunada" contabilización de una aportación a la cuenta 118.

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Selection of the main restructuring and insolvency judgments.

Requirements for subordination of claims notified out of time

For a claim notified out of time not to be classed as subordinate, it must meet the following tests: (i) it must appear in the debtors’ documents; (ii) it must be due and payable; (iii) the fact that it exists and is payable must be beyond doubt; and (iv) it cannot be overlooked by the insolvency practitioner when drawing up the list of creditors by reason of the circumstances of the case.

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