The Court of Justice of the European Union (CJEU) has just made a pronouncement on three of the most important matters open to interpretation concerning the regime applicable to financial collateral arrangements under Directive 47/2002 of the European Parliament and of the Council of 6 June 2002.

En la disposición final tercera del Real Decreto Ley 6/2013, sin conexión evidente con el objeto principal de la norma, se introducen modificaciones en el artículo 36.4 de la Ley 9/2012 (de reestructuración de entidades de crédito), con el propósito de fortalecer la posición jurídica de la SAREB como adquirente masivo de los activos tóxicos de las entidades intervenidas.

1. El supuesto de hecho

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La regla de la que vamos a tratar se formula con diversos nombres, aunque es muy conocida la expresión nemo potest propriam turpitudinem allegareo la denominación de denegatio actionis.

Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.

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Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.

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Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.

1. Los hechos

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La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.

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An unresolved question - and one that generates disparate opinions - is addressed in this paper concerning whether and how conditional or litigating creditors should be acknowledged in terms of quorum and voting under the Fourth Additional Provision of the Insolvency Act.

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