1. A common problem with re financing arrangements homologated (i.e., sanctioned by a court) pursuant to the 4th additional provision of the Spanish Insolvency Act (abbrev. LCon) is becoming apparent of late where the signatories to such an arrangement undertake to open or keep open lines of credit or otherwise provide the debtor with new resources and, once such arrangement has been homologated, funding needs complementary or different to those contained in the homologated refinancing arrangement arise.
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Concedida una subvención pública, fue posteriormente anulada en vía administrativa, con resolución que obligaba a devolver su importe. Entretanto el beneficiario de la subvención había sido declarado en concurso. Las dos instancias judiciales entendieron que la deuda de restitución es una deuda de la masa, por haber tenido lugar su devengo después de la declaración de concurso.

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Con la reforma del artículo 90.1.6.º de la Ley Concursal (LCon) dispuesta por la Ley 40/2015 se generalizó un casi entusiasta clamor entre los operadores del sector. Se consideraba que quedaba definitivamente resuelto el perverso historial con- cursal de las prendas sobre créditos futuros. Yo no lo veo tan claro y puedo imaginarme más de un modo por el que un juez concursal averso a este tipo de garantías puede arruinar aquel entusiasmo por vía de una interpretación no totalmente absurda del precepto nuevo.

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