N. o 52017 Sección elaborada por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. Todos los derechos reservados Coordinadora: Estibaliz Aranburu Uribarri Diseño y maquetación: José Á. Rodríguez Sumario Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En una nota que redacté ya hace algún tiempo decía que, excepcionalmente, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) parece excluirlo al disponer que la legitimación activa corresponde a quien aparece en el título como «acreedor» (art. 538.2), ha interpretado la jurisprudencia que puede ser el propio condenado o demandado quien inste la ejecución si tiene interés jurídico en el cumplimiento.
La Dirección General de Tributos examina, en un contexto de consolidación fiscal, las consecuencias fiscales de una operación en virtud de la cual la entidad dominante condona los créditos que tiene sobre sus filiales, derechos adquiridos previamente por medio de una operación de reestructuración empresarial no acogida al régimen de neutralidad fiscal y registrados por un valor inferior a su nominal.
Se presentó a inscripción en el Registro Mercantil escritura pública de fusión en la que la sociedad absorbente estaba íntegramente participada por la sociedad absorbida (que se encontraba en liquidación). Los acuerdos de fusión fueron adoptados por el socio único de la sociedad absorbente (esto es, por la sociedad absorbida, representada por el liquidador). La registradora denegó la inscripción argumentando, entre otras cosas, que resultaba preciso también el acuerdo de la junta general de la sociedad absorbida.
La regla de la que vamos a tratar se formula con diversos nombres, aunque es muy conocida la expresión nemo potest propriam turpitudinem allegareo la denominación de denegatio actionis.
En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).
The defence of illegality, enunciated in arts. 1305 and 1306 of the Civil Code (abbrev.
Ante el embargo de todos los saldos de las cuentas bancarias de la empresa por parte del Juzgado de lo Social, el administrador concursal solicita que sea el Juez de lo Mercantil el que se pronuncie sobre si los bienes a embargar son necesarios para la continuidad de la empresa. De ser así, el Juzgado de lo Social deberá esperar a la resolución mercantil antes de adoptar ninguna medida de embargo y habrá de devolver al administrador concursal las cantidades confiscadas.
The Fiduciary Duties of Directors
When a company enters the zone of insolvency (the so-called “twilight zone”), conflicts of interest between the company, its shareholders and the different stakeholders, such as creditors, are ignited and the pressure on directors for contradictory forms of action is intensified.
An unresolved question - and one that generates disparate opinions - is addressed in this paper concerning whether and how conditional or litigating creditors should be acknowledged in terms of quorum and voting under the Fourth Additional Provision of the Insolvency Act.