Introduction This paper sets out to present a concise description of the amendments to the rules governing Spanish pre-insolvency arrangements pursuant to new Royal Decree Act (Order in Council) 4/2014, of 7 March, adopting urgent measures in relation to refinancing and restructuring of corporate debt (“RDA 4/2014”), in force as from 9 March 2014. This new text has introduced a series of important changes, most of them via amendments to the Spanish Insolvency Act (“SIA”), aimed at easing and expediting preinsolvency debt refinancing and restructuring processes in Spain.
EL RDL 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, tiene como objetivo declarado (vid. su Exposición de Motivos) facilitar el saneamiento financiero de las empresas en situación de crisis económica. A estos efectos se han dictado un conjunto de normas de diferente alcance y significado.
On 31 December 2013, Banco de Portugal issued instruction no. 32/2013 implementing new rules on the identification and flagging of distress debt financing restructures (“Instruction 32/2013”) and revoking its instruction no.18/2012 on the same matter.
Instruction 32/2013 is applicable to credit institutions and to financial institutions with lending activity as well as branches of credit institutions with head offices outside the EU (“Institutions”).
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.
This paper intends to briefly describe the amendment to article 36(4)(h) of the Restructuring and Resolution of Credit Institutions Act 9/2012 (“Act 9/2012”), introduced by Royal Decree Act 14/2013, passed on 29 November 2013 and published in the Official Journal of Spain on 30 November 2013 (the “Amendment”).
Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.
1. Introduction
Given the situation of Spanish market generally —and the latest reforms on restructuring of the financial sector more particularly— it seems that cash flow shortage may be ongoing in the near to mid term future for some Spanish corporations. Upon this situation stressed or distressed companies may consider rescue financing alternatives in substitution —or in addition to— other traditional funding. Generally within a broadest restructuring deal, non-bank lenders may have an interesting role to play in providing for liquidity facilities.
Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.
1. Los hechos
Presentación
El análisis de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y de la aplicación de algunos de sus preceptos en supuestos con elementos internacionales exige partir de dos premisas:
Ejecutada la hipoteca primera, con adjudicación al ejecutante y con sobrante de ejecución, se decreta la cancelación de la garantía y de las tres hipotecas posteriores en rango, y la entrega del sobrante al acreedor hipotecario (que es el mismo en las cuatro hipotecas). Unos días antes de dictarse el decreto de adjudicación y cancelación de cargas, el deudor había solicitado un procedimiento del artículo 5 bis de la Ley Concursal (LCon).