Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.
1. Introduction
Given the situation of Spanish market generally —and the latest reforms on restructuring of the financial sector more particularly— it seems that cash flow shortage may be ongoing in the near to mid term future for some Spanish corporations. Upon this situation stressed or distressed companies may consider rescue financing alternatives in substitution —or in addition to— other traditional funding. Generally within a broadest restructuring deal, non-bank lenders may have an interesting role to play in providing for liquidity facilities.
Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.
1. Los hechos
Presentación
El análisis de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y de la aplicación de algunos de sus preceptos en supuestos con elementos internacionales exige partir de dos premisas:
Ejecutada la hipoteca primera, con adjudicación al ejecutante y con sobrante de ejecución, se decreta la cancelación de la garantía y de las tres hipotecas posteriores en rango, y la entrega del sobrante al acreedor hipotecario (que es el mismo en las cuatro hipotecas). Unos días antes de dictarse el decreto de adjudicación y cancelación de cargas, el deudor había solicitado un procedimiento del artículo 5 bis de la Ley Concursal (LCon).
The new company shareholders, who have accessed ownership of the securities by ordinary purchase or by enforcement of a pledge of securities, must beware above all of the hitherto dormant claims of former shareholders and directors.
Iniciado un despido colectivo y alcanzado un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario en el periodo de consultas, se plantea si la impugnación individual de cada despido puede cuestionar la concurrencia de las causas que lo motivan. El diferente tratamiento normativo —laboral, concursal, procesal— y la distinta dicción sobre esta materia en procesos de naturaleza colectiva —modificación sustancial, movilidad, suspensión contractual— obligan a precisar una solución, sustantiva y procesalmente determinante.
The financial crisis has brought significant regulatory changes for credit institutions, many of them aimed at strengthening their capital requirements and creating safety buffers to absorb losses and recapitalise unsound and failing institutions.
The latest is an instrument known as senior non-preferred debt, which is midway between senior debt and subordinated/Tier 2 debt. This instrument will not qualify as Tier 1 or Tier 2 capital, but will be eligible to compute for purposes of TLAC/MREL requirements and will be cheaper for banks than pure subordinated debt.
La Dirección General de Tributos examina, en un contexto de consolidación fiscal, las consecuencias fiscales de una operación en virtud de la cual la entidad dominante condona los créditos que tiene sobre sus filiales, derechos adquiridos previamente por medio de una operación de reestructuración empresarial no acogida al régimen de neutralidad fiscal y registrados por un valor inferior a su nominal.
The Court of Justice of the European Union (CJEU) has just made a pronouncement on three of the most important matters open to interpretation concerning the regime applicable to financial collateral arrangements under Directive 47/2002 of the European Parliament and of the Council of 6 June 2002.