The long anticipated law of 7 June 2023 implementing the European Directive on restructuring and insolvency brings about a major reform of Belgian insolvency law. Among various other innovations, it introduces a new judicial reorganisation through collective agreement for large enterprises.
The new law will apply to all procedures opened as from 1 September 2023.
In this second of two client alerts, we will examine to which extent creditors can seek to impose a debt-to-equity swap on shareholders within the new judicial reorganisation for large enterprises.
The new Belgian restructuring plan for large enterprises: secured creditors no longer entitled to the reorganisation value.
The long anticipated law of 7 June 2023 implementing the European Directive on restructuring and insolvency brings about a major reform of Belgian insolvency law. Among various other innovations, it introduces a new judicial reorganisation through collective agreement for large enterprises.1
The new law will apply to all procedures opened as from 1 September 2023.
The English High Court case Duneau v Klimt Invest SA & Ors [2022] EWHC 596 (Ch) is perhaps the first decision where a public listed company was wound up under section 122(1)(g) of the UK Insolvency Act 1986 on the just and equitable ground for loss of substratum. The case also considered whether a public listed company can be subject to equitable considerations and constraints such as those which apply in the context of quasi-partnership cases.
The English High Court case Duneau v Klimt Invest SA & Ors [2022] EWHC 596 (Ch) is perhaps the first decision where a public listed company was wound up under section 122(1)(g) of the UK Insolvency Act 1986 on the just and equitable ground for loss of substratum. The case also considered whether a public listed company can be subject to equitable considerations and constraints such as those which apply in the context of quasi-partnership cases.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.
1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal
Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.
1. Introducción
En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).
La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.