A continuación vamos a explorar diversos problemas que se plantean a propósito del apartado 9 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, cuando existen garantes personales (o garantes reales por deuda ajena) en un proceso de refinanciación homologable por dicha disposición.
1. El crédito contingente contra el garante que refinancia por la disposición adicional 4.ª
Below we will explore several problems that arise in connection with para. 9 of the 4th Additional Provision ("AP") of the Insolvency Act ("LCon") when there are personal guarantors – or collateral-providers for third party debt – within refinancing arrangement ‘homologation’ (court-sanctioning) proceedings under said 4th AP.
1. Contingent claim against the guarantor who refinances under the 4th AP.
After several years of drafting, debate, compromise and fine tuning, it appears that major changes to the administration of consumer bankruptcy cases are imminent. On April 27, 2017, Chief Justice John Roberts submitted to Congress amendments to the Federal Rules of Bankruptcy Procedure that will have a profound impact on consumer bankruptcy cases.
La Dirección General de Tributos analiza las reglas de valoración aplicables en supuestos de aportaciones de capital realizadas por compensación de créditos en aquellos casos en los que la capitalización se efectúa en diferentes plazos y de forma sucesiva.
The financial crisis has brought significant regulatory changes for credit institutions, many of them aimed at strengthening their capital requirements and creating safety buffers to absorb losses and recapitalise unsound and failing institutions.
The latest is an instrument known as senior non-preferred debt, which is midway between senior debt and subordinated/Tier 2 debt. This instrument will not qualify as Tier 1 or Tier 2 capital, but will be eligible to compute for purposes of TLAC/MREL requirements and will be cheaper for banks than pure subordinated debt.
Siguen sin resolverse satisfactoriamente las cuestiones laborales y de la Seguridad Social en relación con la transmisión de unidad productiva en concurso.
La Dirección General de Tributos examina, en un contexto de consolidación fiscal, las consecuencias fiscales de una operación en virtud de la cual la entidad dominante condona los créditos que tiene sobre sus filiales, derechos adquiridos previamente por medio de una operación de reestructuración empresarial no acogida al régimen de neutralidad fiscal y registrados por un valor inferior a su nominal.
La Dirección General de Tributos examina algunas de las consecuencias que pueden derivarse de una operación de reestructuración empresarial a efectos de la constitución de la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Las normas del Derecho rector de la filial en materia de grupos resultan, en principio, aplicables a la matriz aunque esta sea extranjera. No cabe descartar que, además, el Derecho rector de la matriz se aplique para imponer una responsabilidad por las instrucciones que perjudicaron a la filial, aunque el Derecho de ésta no contemple normas especiales al respecto.
El Tribunal Supremo confirma en casación la procedencia de imponer sanción en supuestos de operaciones de reestructuración empresarial carentes de motivos económicos válidos sobre la base de argumentos que, en última instancia, lo llevan a reconducir la operación al campo de la simulación negocial.
1. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre del 2016 (rec. 2211/2015)