The Supreme Court of Spain has recognized it its Judgment dated September 5th, 2012, the lack of consent in a work contract on which one of the parties applied for the bankruptcy proceedings 10 days after such contract was entered by both parties.
The parties entered into a contract for execution of work by virtue of which the company that few days later applied for the insolvency proceedings, was committed to carry out the works of a building under construction.
Once the bankruptcy proceeding was started, each party issued a claim within the insolvency proceeding.
Two companies showed interest in the assets of a third company that was in a state of bankruptcy.
The Spanish Supreme Court has established the legalconcept of insolvency as an objective requirement forthe Declaration of Insolvency pursuant to Section 2.1 ofthe bankruptcy Act by virtue of the decision taken by the Court on April 1, 2014.
The Supreme Court of Spain has recognized it its Judgment dated September 5th, 2012, the lack of consent in a work contract on which one of the parties applied for the bankruptcy proceedings 10 days after such contract was entered by both parties.
The parties entered into a contract for execution of work by virtue of which the company that few days later applied for the insolvency proceedings, was committed to carry out the works of a building under construction.
Once the bankruptcy proceeding was started, each party issued a claim within the insolvency proceeding.
Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.
1. Los hechos
En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).
Llamo la atención sobre las dos cuestiones enunciadas, que tienen una indudable relevancia práctica en relación con los recursos extraordinarios:
1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res
Curiosos el caso y la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 20 julio 2018. Los fiadores solidarios de un préstamo hipotecario impagado reclaman judicialmente que se les releve de la fianza o que el deudor ofrezca una garantía que ponga a los fiadores a cubierto del peligro de su insolvencia de acuerdo con el artículo 1843 del Código Civil (CC).
Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.