La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce legitimación para interponer recursos al acreedor coadyuvante en un incidente concursal de acción de reintegración.
La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 15 de diciembre de 2017 se pronuncia sobre el criterio temporal de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2013, para la protección de los créditos adquiridos por la SAREB frente a una eventual subordinación. Según el Tribunal Supremo, si la calificación del crédito era definitiva antes de la entrada en vigor de la norma, no puede modificarse posteriormente.
Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.
En el concurso de acreedores de Cubigel Compressors S. A. U. (Cubigel), la administración concursal calificó de subordinado el crédito de Koxka Technologies S. L. U. (Koxka) por pertenecer esta sociedad al mismo grupo que la primera. De hecho, tanto Cubigel como Koxka eran sociedades unipersonales y sus únicos socios (a su vez sociedades mercantiles) estaban participados en porcentajes del 65 % y del 79 % por una misma persona física.
El Tribunal Supremo reitera, en su sentencia de 5 de mayo de 2017, su doctrina relativa a la acción individual de responsabilidad de los administradores y la necesidad de que además de probarse el daño se demuestre la existencia de una conducta del administrador, ilegal o carente de la diligencia de un ordenador empresario, así como la existencia del nexo causal entre la conducta y el daño.
1. El problema y la propuesta
El Tribunal Supremo confirma en casación la procedencia de imponer sanción en supuestos de operaciones de reestructuración empresarial carentes de motivos económicos válidos sobre la base de argumentos que, en última instancia, lo llevan a reconducir la operación al campo de la simulación negocial.
1. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre del 2016 (rec. 2211/2015)
Article 93(2)(3) of the Spanish Insolvency Act1 (abbrev. LC) states that companies that belong to the same group of companies as the insolvent debtor shall be regarded as parties related to such debtor.
Privilege bestowed on (syndicated) creditors instigating the insolvency proceedings against the debtor
Preamble
Equality among all creditors (the so-called par conditio creditorum) is a basic principle under Spanish insolvency rules. Only specific exceptions envisaged in the Spanish insolvency law allow for a particular creditor to take precedence over others in the recovery of its claims against the debtor.
Generally speaking, the following ranking applies to insolvency claims (excluding predeductible claims):
The Spanish Supreme Court has established the legalconcept of insolvency as an objective requirement forthe Declaration of Insolvency pursuant to Section 2.1 ofthe bankruptcy Act by virtue of the decision taken by the Court on April 1, 2014.