Act 38/2011, of 10 October, which reforms the former Spanish Insolvency Act, introduces a number of measures, including the possibility of obtaining court approval for refinancing agreements meeting certain requirements to extend the agreed debt rescheduling to certain creditors that have either opposed the refinancing agreement (i.e. dissident creditors), or that have not participated in it.
Additional Provision 4 of the Insolvency Act establishes that court approval for refinancing agreements may be sought by the debtor if they meet the following conditions:
1. Introducción
El apartado siete del artículo 21 del Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización añade un nuevo Título X a la Ley Concursal integrado por doce artículos (231 a 242) que regula el expediente de Acuerdo extrajudicial de pagos.
Introduction
The Supreme Court of Spain has recognized it its Judgment dated September 5th, 2012, the lack of consent in a work contract on which one of the parties applied for the bankruptcy proceedings 10 days after such contract was entered by both parties.
The parties entered into a contract for execution of work by virtue of which the company that few days later applied for the insolvency proceedings, was committed to carry out the works of a building under construction.
Once the bankruptcy proceeding was started, each party issued a claim within the insolvency proceeding.
RENTA CORPORACIÓN: CENTRE OF MAIN INTERESTS IN SPAIN
On the advice of Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE S.A. (“Renta Corporación”) applied for a declaration of insolvency jointly with three of its Spanish subsidiaries (RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE ES S.A.U., RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE FINANCE S.L.U. and RENTA CORPORACIÓN CORE BUSINESS S.L.U.).
SUPREME COURT RULING NO. 44/2103, OF FEBRUARY 19, 2013: INSOLVENCY CLASSIFICATION OF FINANCE LEASE INSTALMENTS DEPENDS ON SPECIFIC PROVISIONS OF THE LEASE AGREEMENT
Supreme Court finds that where a finance lease agreement releases the lessor from liability for defects, credits resulting from payments due before the declaration of insolvency and for those falling due after it are insolvency credits
El Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (publicado en el BOE de 19 de junio, convalidado por acuerdo del Congreso de los Diputados de 17 de julio), recoge una serie de medidas extraordinarias para ayudar a las Administraciones autonómicas y locales a reducir su deuda comercial acumulada.
En la SAP de Madrid (secc. 28ª) de 7 de diciembre de 2012 y la SAP de Barcelona (secc. 15ª) de 4 de octubre de 2012 se discutía la calificación concursal de un crédito que había sido calificado por la administración concursal como subordinado por entender que la sociedad acreedora pertenecía al mismo grupo de sociedades que la concursada. En ambos casos las Audiencias realizan un análisis del concepto de grupo a efectos concursales antes y después de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 38/2011.
Se rechaza la inscripción del nombramiento de liquidador acordado por la junta general ante la aparición de un activo sobrevenido de una sociedad cuya hoja registral había sido cerrada por el juzgado de lo mercantil ante la conclusión del concurso por inexistencia de bienes.
La DGRN se cuestiona si es posible inscribir el acuerdo de nombramiento de liquidador de una sociedad cuya hoja registral fue cerrada por auto del Juez de lo Mercantil que decretó la conclusión del concurso de acreedores de la sociedad por inexistencia de bienes28.
La apreciación de mala fe a efectos de subordinación del crédito de la contraparte a la restitución en caso de rescisión exige, además de conocer la situación de insolvencia o proximidad a la insolvencia del deudor, la concurrencia de un aspecto subjetivo (conciencia de que se afecta negativamente –perjuicio- a los demás acreedores) y de un aspecto objetivo (valorativo de la conducta del acreedor, consistente en que esta sea merecedora de la repulsa ética en el tráfico jurídico).