En el concurso de la sociedad EM se incluyeron en el inventario de la masa activa dos fincas inscritas. El inventario no fue impugnado en el plazo previsto en el artículo 96.1 de la Ley Concursal (LCon). Tras la preclusión del mencionado plazo impugnatorio, la actora presentó una demanda para que se la declarase propietaria de una parte proindivisa de las fincas.
Se examina, en concreto, el supuesto de que se acuerde el régimen de suspensión de facultades y la administración concursal decide no hacer operativa en la primera instancia la sustitución prevista en la ley.
1. Los hechos analizados por la STS 570/2018, de 15 de octubre (RJ 2018/4613) y el problema planteado
Los hechos relevantes son los siguientes:
En una reciente resolución, la DGRN trata de equilibrar el necesario rigor que debe presidir nuestro sistema registral con la adecuada agilidad y seguridad jurídica que requieren los adquirentes de bienes cuando se ha declarado la insolvencia.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha relajado los requisitos de inscripción de los bienes adquiridos durante el procedimiento concursal y, señaladamente, durante la fase de liquidación. Así lo señala en una resolución de 24 de octubre de 2018.
The DGRN is seeking to strike a balance between the necessary rigor that must prevail in the Spanish registration system and the legal certainty needed for the recipients of assets during insolvency proceedings.
In a decision rendered on October 24, 2018, the Directorate-General for Registers and the Notarial Profession (DGRN) relaxed the requirements for registration of assets acquired during insolvency proceedings, and specifically, during the liquidation phase.
Se hipotecaron fincas en garantía de una refinanciación bancaria, la deudora es declarada en quiebra y se fija como fecha de retroacción una anterior a la de constitución de la hipoteca. El valor de tasación es aproximadamente de 1 700 000 euros; el banco instó la ejecución de las hipotecas. Durante la tramitación de la ejecución, el banco cedió su crédito hipotecario a un tercero por un precio de 767 127,82 euros. El tercero se subrogó en la posición del banco como ejecutante.
La Sentencia del 11 de julio de 2018 consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la existencia de un grupo de sociedades cuando el control es ejercido por una persona física.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª) de 12 de marzo del 2018 (JUR 2018\130159) ha formulado algunas interesantes consideraciones en torno a los deberes y responsabilidad de los liquidadores de sociedades de capital.
Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.
Nulidad de un despido colectivo realizado en la sucursal española de una sociedad sometida a un procedimiento de insolvencia alemán
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2018
Collective layoff voided at Spanish branch of a company subject to German insolvency proceedings
Judgment by the National Appellate Court (Labor Chamber) on April 30, 2018
An insolvency order by a German court on a company does not in itself authorize that company to carry out a collective layoff at its Spanish branch. The German company should have petitioned for a local insolvency proceeding on its Spanish branch to obtain authorization from the judge hearing the Spanish insolvency proceeding to conduct the collective layoff at its branch.
Iniciado un despido colectivo y alcanzado un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario en el periodo de consultas, se plantea si la impugnación individual de cada despido puede cuestionar la concurrencia de las causas que lo motivan. El diferente tratamiento normativo —laboral, concursal, procesal— y la distinta dicción sobre esta materia en procesos de naturaleza colectiva —modificación sustancial, movilidad, suspensión contractual— obligan a precisar una solución, sustantiva y procesalmente determinante.