Como regla general, los créditos de los administradores de hecho contra la sociedad concursada que ellos administran (o han administrado) de facto serán clasificados como subordinados en los términos previstos en los artículos 92.5.º y 93.2.2.º de la Ley Concursal. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, ha regido un régimen coyuntural que ha permitido que los créditos derivados de la aportación de «nuevos ingresos de tesorería» (fresh money) en el marco de acuerdos de refinanciación típicos escaparan a la postergación concursal.
1. BACKGROUND
La Tesorería General de la Seguridad Social viene oponiéndose a que se le aplique el artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal en aquellos créditos cuyo vencimiento resultara anterior a la entrada en vigor de la reforma de la citada norma. Se entiende que ha de considerarse el pago de la deuda contra la masa a su respectivo vencimiento, en aplicación de la norma que estaba en vigor cuando se generó la deuda o, al menos, cuando se reclamó por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha deuda a la administración concursal.
En los años de mayor crisis económica se dispararon las compraventas de unidades productivas autónomas en el marco de procedimientos concursales. La Ley Concursal regulaba estas compraventas permitiendo a los adjudicatarios reflotar un negocio minorando las cargas acumuladas hasta el momento del concurso.Uno de los debates en estas situaciones es el alcance de la responsabilidad de la empresa adjudicataria sobre las obligaciones laborales de los trabajadores afectos a la unidad productiva autónoma.
Article 93(2)(3) of the Spanish Insolvency Act1 (abbrev. LC) states that companies that belong to the same group of companies as the insolvent debtor shall be regarded as parties related to such debtor.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.
En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.
El Tribunal Supremo acepta que la ausencia de entendimiento entre los socios pueda considerarse un motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial cuando aquéllos puedan probar que sus discrepancias en cuanto a la organización empresarial condicionan la viabilidad de la empresa.
A credit institution appealed the ruling that approved the agreement claiming that the creditors meeting had allowed the presence and vote by a city council that, in its opinion, did not have such right because it was the holder of 100% of the share capital of the insolvent party.
This ruling resolved an issue originating from a personal and joint and several guarantee granted by two companies to secure the obligations assumed by a Dutch company under a junior financing agreement. In light of the Dutch company's default on one of its payments under that agreement, the creditor companies sued the debtor, and the court issued a resolution ordering the debtor company to pay the amount claimed.